Expediente Nº S-197/2012
Solicitantes: ENDER ROBERTO SANCHEZ GUTIERREZ y
BENITA MARIA MONTIEL DELGADO

Motivo: DIVORCIO (185A)

Abogado Asistente: DIOSCORO CHACIN
Inpreabogado N° 65.248.
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos ENDER ROBERTO SANCHEZ GUTIERREZ Y BENITA MARIA MONTIEL DELGADO, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.978.039 y V- 9.799.221 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho DIOSCORO CHACIN BOSCAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.248, en fecha 02 de noviembre de 2012 presentaron escrito en el cual solicitan la declaratoria de su divorcio que celebraron en fecha veintidós (22) de diciembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael del Distrito Mara, hoy Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida en el 08 de febrero de 1985. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en la población de San Rafael de El Mojan, frente a la plaza El Hacha, sector Nazareth, jurisdicción de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio así como copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 19 de diciembre de 2012, y el Alguacil consignó dicha boleta en la misma fecha, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Auxiliar 29° del Ministerio Público, Especializado en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
-I-
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ENDER ROBERTO SANCHEZ GUTIERREZ y BENITA MARIA MONTIEL DELGADO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 22 de diciembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Mara del Estado, anotada bajo el Acta N° 121, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha Prefectura durante el año 1984.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil del Municipio Mara del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.- Lábrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil trece (2.013).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 12:00.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se asentó en el libro diario bajo el N°___ En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números:

035-13 y 036-13.-
LA SECRETARIA,
Exp. S-197-12.