Expediente Nº 2865-13

Solicitante: Anny Pino
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. V- 23.754.023.

Obligado: Hernando Primo
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
C. I. N° V- 20.377.950

Niñas: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la
ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana ANNY PINO, a favor de las niñas (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara estado Zulia, y en contra del ciudadano: HERNANDO PRIMO. Alegó que el progenitor de sus hijas desde hace siete meses no le aporta lo que concierne a la obligación de manutención, vulnerando el derecho que tienen estas a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara con el fin de establecer la manutención, se procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 19 de diciembre de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos ANNY PINO y HERNANDO PRIMO, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijas (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano HERNANDO PRIMO, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijas la suma que corresponda el Setenta y ocho por ciento (78%) de un salario mínimo, conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, lo cual equivale en la actualidad a Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales, monto que entregará de forma fraccionada a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanales los días domingo. 2°) En cuanto a los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) el progenitor se comprometió asumirlos en su totalidad cuando estos excedan de un monto de cincuenta (50) bolívares, hasta el momento en que la progenitora consiga un empleo, donde pasaran hacer compartidos entre ellos. 3°) Acordaron que los gastos de la época escolar el progenitor se comprometió aportale la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,°°) para la compra de lo que les falte a las niñas para este año escolar; a partir del siguiente año le aportara Un Mil quinientos (Bs. 1500,°°) este monto será entregado anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Agosto. 4°) El progenitor se comprometió en aportarle a sus hijas la suma de Mil setecientos bolívares (Bs. 1700,00) para los gastos de navidad y fin de año, monto pautado que entregará por este año el viernes 21 de diciembre, mientras que los años posteriores entregara lo que corresponda en el transcurso de los diez primeros días del mes de Diciembre, mientras que el regalo de navidad serán asumido individualmente por cada uno de ellos. 5°) igualmente el progenitor se comprometió aportar para los gastos de vestimenta por el transcurrir del año a sus hijas, la suma de Setecientos Bolívares (Bs. 700. °°) monto que entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Abril. 6°) las partes acordaron que los montos convenidos serán entregados dejando constancia de la entrega por medio de recibo firmado por la progenitora como representante legal de las niñas. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de la niñas (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 14 de Enero de 2013.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 19 de Diciembre de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos ANNY PINO y HERNANDO PRIMO, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a las niñas (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 19 de Diciembre de 2012, entre los ciudadanos ANNY PINO y HERNANDO PRIMO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los catorce (14) día del mes de Enero del año dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:00a.m., y anotada bajo el asiento diario número: _10 y la sentencia anotada bajo el N° 3
LA SECRETARIA,


Exp. N° 2865-13.
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