JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 24 de Enero de 2013
202° y 153°
Exp.:1.882-2012
SOLICITANTES: ELVIS JOSÉ PARRA MOLINA y ANAIRIS DEL CARMEN VELAZQUEZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-20.458.715 y V-22.376.658, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ARIANA DEL VALLE PARRA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.746.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA N° 5.
Consta en las actas que con fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ELVIS JOSÉ PARRA MOLINA y ANAIRIS DEL CARMEN VELAZQUEZ CASTELLANO, asistidos por la profesional del derecho ARIANA DEL VALLE PARRA TORRES, anteriormente identificada.
Mediante diligencia de fecha 22 de Enero de 2013, los ciudadanos ELVIS JOSÉ PARRA MOLINA y ANAIRIS DEL CARMEN VELAZQUEZ CASTELLANO, con la asistencia antes indicada, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, por no haber operado entre ellos reconciliación alguna:
Vista la solicitud efectuada, el Tribunal pasa a decidir la misma en los siguientes términos:

Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos los ciudadanos ELVIS JOSÉ PARRA MOLINA y ANAIRIS DEL CARMEN VELAZQUEZ CASTELLANO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS los ciudadanos ELVIS JOSÉ PARRA MOLINA y ANAIRIS DEL CARMEN VELAZQUEZ CASTELLANO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Primero (01) de Julio de 2008, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Acta, No.42.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez:



Dr. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández Sánchez

En la misma fecha siendo las 12:00 Meridiem, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 5.-
La Secretaria,

Abg. Haisa Hernández Sánchez