REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 24 de Enero de 2013
202° y 153°
Exp.:1.846-2011
SOLICITANTES: RAMÓN JOSÉ ROJAS CASTELLANO y VIVIANA DEL CARMEN YNFANTE VÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.638.529 y V-18.378.550, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTE: ROSANA PENZO PACINI y JOHANA CAROLINA MORALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 129.575 y 85.330.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA N° 6.
Consta en las actas que con fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ROJAS CASTELLANO y VIVIANA DEL CARMEN YNFANTE VÁZQUEZ, asistidos por la profesional del derecho ROSANA PENZO PACINI, anteriormente identificada.
Mediante diligencia de fecha 22 de Enero de 2013, los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ROJAS CASTELLANO y VIVIANA DEL CARMEN YNFANTE VÁZQUEZ, asistidos por las abogadas ROSANA PENZO PACINI y JOHANA MORALES, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, por no haber operado entre ellos reconciliación alguna:
Vista la solicitud efectuada, el Tribunal pasa a decidir la misma en los siguientes términos:

Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ROJAS CASTELLANO y VIVIANA DEL CARMEN YNFANTE VÁZQUEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ROJAS CASTELLANO y VIVIANA DEL CARMEN YNFANTE VÁZQUEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Dos (02) de Septiembre de 2008, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Acta, No.62.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez:



Dr. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández Sánchez