JUZGADO DEL MUNICIPIO BARARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 14 de Enero de 2013
202° y 153°
Exp.: 01898-12
PARTES:
DEMANDANTE: EDIOVER ENRIQUE PACHECO, venezolano, mayor de edad, obrero petrolero, titular de la cédula de identidad No. 5.864.569, domiciliado en el Sector La Planta, calle 102, casa s/n, en la Población y Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARILYN SÁNCHEZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.406.
DEMANDADA: ADA TARCILA CARRASQUERO MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, asistente de farmacia, titular de la cédula de identidad No. 10.310.758, domiciliada en la Urbanización Santa María, sector 2, vereda 6, casa No. 02, en la Población y Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los adolescentes EDIOVER ALBERTO y EMILY ROSSEL PACHECO CARRASQUERO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 1.
I
En fecha 28 de Septiembre de 2012 se dio inicio a la presente incidencia por Extinción de la Obligación de Manutención por emancipación, con relación a la adolescente EMILY ROSSEL PACHECO CARRASQUERO, de quince (15) años de edad, iniciada mediante diligencia suscrita por su progenitor EDIOVER ENRIQUE PACHECO, asistido por la abogada MARILYN SÁNCHEZ, anteriormente identificados.
Narra la parte actora que constituye un hecho público y notorio que su menor hija, EMILY ROSSEL PACHECO CARRASQUERO, en el mes de Julio del presente año decidió emanciparse de su madre, quien hasta esa fecha ejercía la guarda de la hija de ambos, por lo que viene a éste Tribunal a notificar que a partir del mes de Agosto depositaría únicamente la pensión de manutención a favor de su hijo EDIOVER ALBERTO PACHECO CARRASQUERO. Así mismo, manifiesta que a partir del mes de Septiembre fue aumentado el 30% de su salario de conformidad con la Contratación Colectiva Petrolera, y en el mes de Enero del año 2013 sería aumentado un 10% del mismo salario, y en tal sentido declara que aumentaría la pensión de manutención en un 40% a partir del mes de Septiembre, por lo que en el mes de Enero de 2010 no debe aplicársele el aumento.
En tal virtud la pensión ordinaria que estaba fijada en Bs. 700,00 mensuales, sufriría un incremento del 40%, representando la cantidad total de Bs. 980,00, pero por cuanto su hija EMILY ROSSEL PACHECO CARRASQUERO decidió emanciparse, depositaría la mitad, quedando desde el mes de Agosto la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 490,00 mensuales, en el mes de Diciembre en la cantidad de un (1) salario mínimo, los útiles escolares continuarían siendo cubiertos con el 100% de la prima que cancele PDVSA, y en el caso de querer su hija continuar con sus estudios solo debía llevar los requisitos a la Empresa para seguir disfrutando de dicho beneficio, quedando las pensiones futuras en el 6,5% de sus prestaciones sociales. Pidió la notificación de la parte demandada y acompañó la diligencia de la constancia de ingresos.
En fecha 03 de Octubre de 2012 el Tribunal admite dicho escrito y ordena la notificación de la ciudadana ADA TARCILA CARRASQUERO MORILLO, así como también de su hija, EMILY ROSSEL PACHECO CARRASQUERO, para su presentación al tercer día de despacho siguiente a su notificación, y que conste en autos la misma, a exponer lo que a bien tengan sobre lo expuesto por el demandante, y en el caso de la adolescente, a manifestar su opinión de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNA. En la misma fecha fueron libradas las correspondientes boletas de notificación. .
En fecha 04 de Octubre de 2012 consta en autos la notificación de la parte demandada. En fecha 06 de Diciembre de 2012 consta en autos boleta de notificación, con relación a la adolescente EMILY ROSSEL PACHECO CARRASQUERO. En fecha 12 de Diciembre de 2012 compareció al Tribunal la ciudadana ADA TARCILA CARRASQUERO MORILLO, obrando con el carácter acreditado en autos, quien manifestó que es cierto que su hija mantiene una relación estable de hecho con el ciudadano RAMÓN ENRIQUE CASTELLANOS GUDIÑO, desde hace (04) meses, mas se reserva el derecho de ejercer las acciones a que hubiere lugar, siempre en beneficio de los derechos de su hija EMILY ROSSEL PACHECO CARRASQUERO.
Así mismo, en esa fecha compareció la adolescente EMILY ROSSEL PACHECO CARRASQUERO, de quince (15) años de edad, quien expuso que desde hace cuatro (04) meses mantiene una unión estable de hecho con el adolescente RAMÓN ENRIQUE CASTELLANOS, de diecisiete (17) años de edad, quien no tiene trabajo fijo pero trabaja con su progenitor y su padrastro en labores del campo y perforando pozos, y quien la ha mantenido y suministrado todas sus necesidades en esos cuatro (04) meses con el fruto de su trabajo. Así mismo, manifestó, en cuanto a la solicitud efectuada por su progenitor, que está de acuerdo en que le pase a su hermano, aclarando que de todas maneras ella continuará cursando sus estudios, y que, a pesar de estar emancipada, no quisiera perder el beneficio de asistencia médica, el cual lo otorga la Empresa PDVSA a los hijos de los trabajadores, y en su caso aún se encuentra cursando estudios y no ha salido en estado.
Con base a las anteriores consideraciones y a las pruebas aportadas, pasa el Tribunal a decidir de la manera siguiente:
II
En la presente causa el demandante, ciudadano EDIOVER ENRIQUE PACHECO, identificado en autos, solicita la Extinción de la Obligación de Manutención por Emancipación para con su adolescente hija EMILY ROSSEL PACHECO CARRASQUERO. Posteriormente, oída la opinión de la adolescente de marras que fue notificada al efecto, ésta admitió encontrarse viviendo en una unión estable de hecho con el también adolescente RAMÓN ENRIQUE CASTELLANOS, relación que hasta la fecha contaba con cuatro (04) meses, tiempo durante el cual el mismo había cubierto todas sus necesidades.
En consecuencia, es forzoso para éste juzgador entrar en el análisis sobre la materia de emancipación. Se entiende por emancipación aquel acto jurídico que concede a todo adolescente aptitudes para realizar por sí solo actos de simple administración. El artículo 383 del Código Civil, establece la emancipación en los siguientes términos: “… La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si sólo actos de simple administración… amissis”.
De manera que la emancipación constituye una excepción al principio mediante el cual los padres, representantes o responsables sean quienes ejerzan la representación de los adolescentes ante cualquier procedimiento, en garantía y custodia a sus derechos constitucionales. Con la emancipación los adolescentes adquieren plena capacidad en los actos que por su naturaleza no pudieren realizar por sí solos, siendo ésta una consecuencia de contraer matrimonio durante dicha etapa, vale decir, antes de cumplir los dieciocho (18) años de edad, tal y como lo dispone el artículo 382 Eiusdem.
En la presente causa la adolescente EMILY ROSSEL PACHECO CARRASQUERO manifestó encontrarse actualmente en una unión estable de hecho, la cual tiene los mismos efectos que un matrimonio, tal y como lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando conforme con la extinción de la obligación de manutención que pesa sobre su progenitor en cuanto a la alícuota que a ella le beneficia, pero exponiendo así mismo su deseo de no ser excluida del beneficio de asistencia médica que le corresponde a los hijos de los empleados de la Empresa PDVSA. De igual manera, la progenitora de la adolescente manifestó reservarse las acciones en contra del ciudadano EDIOVER ENRIQUE PACHECO, en beneficio de los derechos de la misma.
Ahora bien, analizadas las actas procesales tenemos que la adolescente EMILY ROSSEL PACHECO CARRASQUERO adquirió la plena capacidad jurídica de su persona al encontrarse dentro del supuesto establecido en el artículo 382 antes citado, la cual se mantiene aún cuando el vínculo conyugal o de hecho se extinga, resultando contradictorio que la misma se mantenga bajo la patria potestad de sus padres, representantes o responsables y no pueda disponer de sí cuando ha adquirido un nuevo estado dentro del cual debe asimilarse como capaz de poder ejercer actos jurídicos en su propio nombre como cualquier adulto lo haría. Por esta razón resulta poco útil en el presente caso la opinión de su progenitora, ciudadana ADA TARCILA CARRASQUERO MORILLO, al ser un derecho propio la voluntad de decidir sobre el continuar o no percibiendo la manutención de su progenitor, acto jurídico que no excede la simple administración.
Los actos jurídicos que exceden la simple administración están expresa y taxativamente contenidos en el artículo 267 del Código Civil, y son los siguientes: Hipotecar, gravar, enajenar bienes muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, transigir, someter los asuntos donde tenga interés a compromisos arbitrales, desistir de la acción, del procedimiento o de los recursos, reconocer obligaciones o celebrar respecto a éstas transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio. Para tales actos, el adolescente emancipado deberá obtener autorización judicial.
Con relación a los beneficios que otorga la Empresa PDVSA a los hijos de los trabajadores, y a la manifestación efectuada por la adolescente emancipada acerca de querer continuar disfrutando del beneficio de asistencia médica, dicha circunstancia no depende de éste Juzgador sino de lo que las estipulaciones establecidas en dicha contratación colectiva dispongan sobre éste particular. No obstante, de la solicitud del progenitor EDIOVER ENRIQUE PACHECO se evidencia la voluntad de éste con relación a que dichos beneficios se mantengan, cuando manifestó al referirse a la prima de útiles escolares, que en caso de que su hija continuase sus estudios, ésta debería llevar los requisitos a PDVSA para continuar disfrutando de dicho beneficio. De igual manera éste Juzgador exhorta al progenitor EDIOVER ENRIQUE PACHECO, a colaborar en la medida de su capacidad económica con los estudios y necesidades que pudiese presentar su hija, en virtud del deber moral que tiene para con la misma y que nace del vínculo filial existente entre ambos.
En base a las consideraciones anteriores, éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declara extinguida por emancipación la obligación de manutención del ciudadano EDIOVER ENRIQUE PACHECO para con la adolescente EMILY ROSSEL PACHECO CARRASQUERO. Así se Declara.
III
Por los fundamentos expuestos éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la reclamación incidental de Extinción de Obligación de Manutención por Emancipación interpuesta por el ciudadano EDIOVER ENRIQUE PACHECO, con relación a la adolescente EMILY ROSSEL PACHECO CARRASQUERO. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo, a los Catorce días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando registrada bajo el No. 1.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.
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