REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, siete (07) de enero de 2012.
202° y 153°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° M-333-2013
JUEZ: JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG: EDUARDO MAVARES.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: MEDINA HERNANDEZ RUDAEL JOSE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

En el día de hoy, siete (07) de enero de dos mil trece (2013), siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 pm) recibido las anteriores actuaciones, remitida por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, relacionada con la causa penal No. 24-DDC-F16-__________13, instruida al adolescente SE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17años de edad, soltero, sin profesión definida, fecha de nacimiento 17/03/1995, hijo de Enilda León y Neroibe Herrera, residenciado en el barrio la Perrera, calle 2, casa sin numero, Parroquia Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No, V-.26.628.408, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; en perjuicio del ciudadano MEDINA HERNANDEZ RUDAEL JOSE; para que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se oiga declaración, en tal sentido; Désele entrada, numérese, provéase de conformidad, en consecuencia, se fija para el día de hoy la presentación.-
Siendo las seis y treinta horas de la tarde (06:30 PM), se dio inicio al Acto de Presentación del imputado SE OMITE IDENTIDAD, por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado EDUARDO MAVARES, quien estando presente el adolescente imputado antes mencionado manifestó que designaba como su defensor al abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente aceptó el cargo en el recaído. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, supra identificado; quien fue aprehendido por una comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el día de hoy, siendo las cuatro horas de la mañana, en el Hospital General de Santa Bárbara de Zulia en el área de Emergencia, y que el mismo presenta heridas producidas por el paso de perdigones disparados por arma de fuego y que se encontraba en el área de emergencia ya que iba a ser dado de alta medica por lo que lograron ubicar al adolescente ya que efectivamente se encontraba con la victima de la presente causa cuando fue ultimado por un ciudadano apodado el Gordo, vigilante desconociendo su paradero en los actuales momentos pero que tenían un familiar en la calle 1 avenida 6. quedando así identificado el adolescente como quedó escrito en las actas policiales insertas al folio tres (03) al cuatro (04). Por lo que solicito Libertad Plena en virtud que no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del investigado en el presente hecho.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17años de edad, soltero, sin profesión definida, fecha de nacimiento 17/03/1995, hijo de Enilda León y Neroibe Herrera, residenciado en el barrio la Perrera, calle 2, casa sin numero, Parroquia Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No, V-.26.628.408, manifestó su deseo de no rendir declaración, el cual se acoge al precepto constitucional.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del imputado, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal puesto que de las actas no existen elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de mi defendido. Es Todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como ha sido imputado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de MEDINA HERNANDEZ RUDAEL JOSE por lo que acoge el pedimento de la Fiscalia, y ordena la libertad plena del adolescente.- Es por lo que este; por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que considera este Juzgador que es Función del Juez de Control hacer respetar el cumplimiento de los derechos y garantías procesales, decretar medidas de coerción necesarias pero tomando en consideración que es cierto que la Privación de Libertad es la excepción y la Libertad es la regla, considera este Juzgador que lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público no va en contravención de los preceptos constitucionales por lo que considera su petición ajustada a derecho y ordena la libertad plana del adolescente plenamente identificado en actas; por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificados en actas, en aras del Principio de Libertad, así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia; participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta la Libertad Plena del adolescente y ser entregado de inmediato a su representante legal. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las seis y treinta horas de la tarde (06:30 pm), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 001 y se oficio bajo el Nº 3370-001.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,


Abog. José M. Colmenares G,


El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Eduardo Mavares,

El Imputado adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

El Defensor Público


Abog. Ángel Rosales,


La representante del imputado,


Adriana Faviola Santa Santos,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-001.-
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,