REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N°: 2011-400
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
PARTES: EDIXA ROSA URDANETA PACHECO Y FRANK EDILVER ROMERO URDANETA.-
I.- Consta en las actas que:
En fecha Primero de Noviembre del Dos Mil Once, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, EDIXA ROSA URDANETA PACHECO Y FRANK EDILVER ROMERO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.680.398 y V-12.493.281 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LEONARDO LUIS MASABET MORAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 70.305 domiciliado en jurisdicción de este Municipio Colón, Estado Zulia.-
Mediante escrito presentado de fecha Once de Enero del Dos Mil Trece, los ciudadanos EDIXA ROSA URDANETA PACHECO Y FRANK EDILVER ROMERO URDANETA , antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos EDIXA ROSA URDANETA PACHECO Y FRANK EDILVER ROMERO URDANETA, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintidós (22) de Agosto del 2007 , por ante La Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, según Acta No.73, que se acompaña a las actas.- Se deja constancia expresa, que los cónyuges en su Solicitud no relacionaron bienes comunes y manifestaron no haber procreado hijos durante la unión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se dictó y publico la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 021, y se oficio bajo los Nos. 3370- 051 y 3370-052
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/xo
|