REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Diecinueve ( 19) de Enero de 2013.
202° y 153


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N° M-338-2013
JUEZ: ABOG. JOSE M. COLMENARES G.,
FISCAL: AUXILIAR VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ARMANDO J. ALMARZA G DEFENSOR PRIVADO:JORGE ISAAC MOLINA.-
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.-
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Enero de 2013, siendo las ocho y cinco minutos de la noche (8:05 PM), se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, presentación hecha por el FISCAL: AUXILIAR VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ARMANDO J. ALMARZA G, El adolescente presente manifestó que designaba como su defensor al abogado JORGE I. MOLINA Defensor Privado quien estando presente aceptó el carguen él recaído y prestó el juramento de Ley. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº V.-24.751.723 de 16 años de edad, soltero, nacido el hijo de DEXY HIDALGO NORIEGA y residenciado en la calle 3, con avenida, casa N° 228 al Fondo de la bloquera El Catire Diagonal a Fibasa, Sector 26 de Septiembre (BARRIO La Perrera de a población de San Carlos del Zulia, Municipio Coló, Estado Zulia, quien fue detenido por una comisión de la Guardia Nacional Destacamento de Frontera N° 32 en las circunstancia de modo tiempo y lugar que describe el acta policial suscrita por funcionario del referido cuerpo de nombres Eudis Giovanny Mendez Cesarra, inserta al folios 4 de las actas que conforman la presente causa, en las cuales dejan constancia de la detención del precitado adolescente, asimismo consta en actas Policial N° 032, Acta de los Derechos del Imputado, Registro de cadena de custodia, Acta de entrevista e testigos Inspección Técnica y Acta de Inspección Ocular, razón por la cual al estar cubiertos los extremos a que se refieren los Artículos 250 y 251 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que precalifico e imputo la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y solicito se le acuerde Medida Cautelar al adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ventile la presente causa por la regla del proceso penal ordinario contenido en la precitada Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien se encuentra acompañado de su Defensor Privado, abogado Jorge Isaac Molina.- Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente Alejandro Jose Vargas, manifestó, su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional.- En este estado presente el Defensor Privado, abogado Jorge I. Molina quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar sustitutiva, de conformidad con la Ley y a todo evento niego y rechazo la imputación que se le hace a mi defendido.- Asimismo solicito me sea expedida copia simple de las actas Es todo.- Escuchas como han sido las exposiciones del Fiscal y de la Defensa Pública, Considera este juzgado que dichas actas conllevan a considerar que existen elementos de convicción, de que estamos en presencia de un hecho punible y que conllevan a considerar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, como imputado de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, delito este perseguible de oficio por la Fiscalia, por ser de orden publico y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación donde la Fiscal del Ministerio Público debe de seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente imputado y tomando en cuenta que encontrándose la presente causa en fase de investigación, lo procedente es decretar el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la medida solicitada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar la comparecencia ”así como tomando en cuenta el principio de la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la privación de libertad como último recurso establecida en los artículos 540 y 548 de la mencionada ley especial, razón por la cual no procede la detención preventiva establecida en el articulo 559 de la mencionada Ley Especial y lo procedente es decretar las medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad, solicitadas por la representación fiscal y la defensa pública, razón por la cual se decreta al adolescente antes identificado, las medidas cautelares establecidas en el artículos 582 literales c) relativa a la presentación junto con su representante legal por ante este Tribunal, cada Treinta (30) días, comenzando su presentación el día lunes veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo que las medidas impuestas no son de medida de privación de libertad se ordena hacer cesar la aprehensión policial del adolescente y la entrega a su representante legal, se ordena oficiar al Comandante del Destacamento de Frontera No. 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participándole de la medida decretada al adolescente y de la cesación de la aprehensión policial y una vez vencido el término de ley, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para al continuidad de la presente investigación por la Fiscal del Ministerio Público, y por último se ordena expedir copia del acta de presentación a la Fiscal del Ministerio Público y copias de toda la causa y de la presentación a la Defensa Pública Especializada. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL, de conformidad con el Articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer Cesar la aprehensión Policial del adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el citado articulo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: En tal sentido el Tribunal acoge el pedimento de la Representación Fiscal y de la Defensa Pública, razón por la cual se decreta al adolescente, la medida cautelar establecida en el Artículo 582 Literal c) de la LOPNA, relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su representante legal por ante este Tribunal, cada Treinta (30) días, comenzando las mismas a partir del día lunes veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Trece (2013).- CUARTO: Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento de Frontera No. 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participándole de las medidas decretadas al adolescente y de la cesación de la aprehensión policial. QUINTO: Se acuerda proveer copias simples solicitadas a la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada. SEXTO: Una vez vencido el término de ley, este tribunal ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación. ASÍ SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº: 007, y se ofició bajo el Numero 3370-013.- Finalizó el acto siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la noche (9:00 p.m.), terminó, se leyó y conforme firman.-

El Juez,

Abog: José M. Colmenares,



Fiscal: Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público


ABG. ARMANDO J. ALMARZA G.


El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD

Representante Legal del adolescente imputado,


Dexy Hidalgo Noriega

El Defensor Privado


ABOG. Jorge I. Molina


La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el número 3370-013,


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,