REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Diecisiete de Noviembre de 2013
203° y 154°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº M-395-13
DELITO: ROBO AGRAVADO
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG MARVELYS E. SOTO G.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: SUPLENTE: ABG. XIOMARA OLIVEROS B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.-
VICTIMA: LUZ MARGARITA PRIMERA DIAZ Y JOSE MIGUEL MUÑOZ MUÑOZ.-
En el día de hoy, Diecisiete De Noviembre del Dos Mil Trece, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 AM), previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria Suplente ciudadana xiomara Oliveros B., se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien estando presente manifestó que designaba como su defensora a la abogada Zoraida Rodríguez, Defensora Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Presentación esta del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado ABG. MARVELYS E. SOTO G.-. se deja constancia de la presencia en este acto la representante del adolescente, ciudadana Luzmila Acendra Rodríguez , titular de la cédula de identidad N° 25.279.751.-Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, nacido en fecha 26-05-1996 soltero, titular de la cédula de identidad N° 26.347.325, hijo de Luzmila Almendra y Bertilio Cabrera, residenciado en la calle 3, casa sin numero, Sector Juan Pablo, Parroquia Santa Barbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien fue aprehendido por una comisión de funcionarios de la Policía Municipal adscritos a al Centro de Coordinación Policial N° 1 de la Policía Municipal, Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha 16 de Noviembre del año Dos Mil trece, siendo las tres y treinta horas de la madrugada, comparece el funcionario Oficial Dani Serrudo adscrito a la Coordinación N° 1 del Cuerpo Policial de la Policía Municipal , dejando constancia de la diligencia . En esta misma fecha y hora comparece un ciudadano previo traslado policial dijo llamarse José Miguel Muñoz Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 21.526.652, presunta victima, acude al
despacho , a rendir declaración y a denunciar a cuatro ciudadanos desconocidos que el día de hoy domingo diecisiete de Noviembre, aproximadamente a las tres y treinta de la madrugada, robaron las pertenencias de su esposa y las de él, cuando se dirigían a pie por las inmediaciones del kilómetro N° 2, específicamente frente a una construcción que se encuentra diagonal al Consecionario Chevy Express, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, estos cuatros sujetos, dos a bordo de una moto UM, color negro y dos sujetos mas a bordo de otra moto UM color rojo que estaban del otro lado de la avenida, quienes interceptaron a los ciudadanos con botellas de cervezas vacías cada uno en sus dos manos, y despojaron a la esposa del ciudadano José Miguel Muñoz de su cartera donde tenia su teléfono celular marca Hawei,color azul, cosas de peluquería, su monedero con documentos personales y aproximadamente Mil seiscientos bolivares fuertes ( 1.600,00) , y al ciudadano José miguel Muñoz le quitaron un teléfono marca nokia de colores negro y azul, cartera con una copia de su cedula de identidad, una botella de whiskey y aproximadamente sesenta bolivares, cuando los robaban, venia saliendo del sector La Chamarreta una patrulla policial que se percato del robo e inmediatamente los asistió, por lo que dichos sujetos inmediatamente empezaron a huir tres de ellos juntos, los dos que estaban en la moto UM de color rojo y el sujeto que llego de acompañante a bordo de la moto UM de color negro salio huyendo con ellos pero a pie en dirección hacia el sector Monte Claro, por donde esta un taller el conductor de la moto UM de color negro salió en dirección contrario a la cual venia la patrulla policial en dirección hacia el sector la Chamarreta hasta legar al Terminal de pasajeros de Santa Barbara, aproximadamente quince minutos después donde se les acerco la patrulla policial y los oficiales de la policial habían detenido al sujeto que los robo y estaban persiguiendo, y la ciudadana Luz Margarita Primera Diaz ,esposa del ciudadano José Miguel Muñoz , señalo que ese sujeto que tenían detenido era uno de los sujetos que los acababa de robar las pertenencias; igualmente vieron que uno de los oficiales tenia en sus manos el teléfono y la cartera que estos sujetos les acababa de robar, por lo cual le manifestaron que los acompañara hasta el comando policial para interponer la respectiva denuncia.-En denuncia policial expone la ciudadana Luz Margarita Primera Diaz, titular de la cédula de identidad N° 13.420.450, con el fin de denunciar a cuatro ciudadanos desconocidos que el día de hoy diecisiete de Noviembre del 2013, aproximadamente las tres y treinta de la madrugada, cuando en compañía de mi concubino José Miguel Muñoz , nos dirigíamos a pie por la inmediaciones del Kilometro2 , específicamente frente a una construcción que se encuentra diagonal al Consesinario Chevy Express, parroquia Santa Barbara , Municipio Colón Estado Zulia , estos cuatros sujetos, dos a bordo de una moto UM, color negro, el conductor de estatura baja, contextura delgada, tez morena vestido con un suéter fluosresentes y el otro sujeto de estatura baja, contextura gruesa, tez blanca, vestido con una camisa roja, y dos sujetos mas a bordo de otro moto UM, color rojo, que estaba del otro lado, y el otro sujeto de estatura alta, contextura delgada, tez morena, vestido con un sueter de franjas naranjas y azules, estos tres sujetos nos abordaron con botellas de cerveceras vacías cada uno en sus dos manos, quienes nos dijeron No nos miren la cara, dennos la botella de Whiskey, como yo estaba nerviosa lanze mi bolso hacia la construcción y el sujeto de tez morena, vestido con sueter fluorescente que estaba a bordo de la moto UM, color negro, dijo que buscaran la cartera y la revisaron porque por algo la tiró para allá; y el que venía con él de acompañante vestido con camisa roja, se salto la cerca de la construcción y agarró mi cartera donde tenía mi teléfono celular marca Hawei, color azul, un secador profesional una plancha de titanio, una batidora Ester, cepillos y peines de peluquería, tres anillos de acero, monedero con documentos personales como cedula de identidad, Rif y aproximadamente Mil Seiscientos Mil Bolivares fuertes y a mi esposo, este mismo sujeto de camisa roja le quitó un teléfono marca Nokia de colores negro y azul, su carretera con una copia de su cedula de identidad, una botella de güisqui y aproximadamente sesenta bolivares, en ese momento saliendo del sector la Chamarreta una patrulla policial que se percato del robo e inmediatamente nos asistió por lo que dichos sujetos inmediatamente empezaron a huir tres de ellos juntos, los dos que estaban en la moto UM de color rojo y el sujeto de estatura baja, contextura gruesa, tez blanca vestido con una camisa roja, quien llego de acompañante a bordo de la moto UM de color negro, salió huyendo con ellos pero a pie en dirección hacia el sector Monte Claro por donde esta un taller de reparación de radiadores creo y el conductor de la moto UM de color negro salió en dirección contrario a la cual venía la patrulla policial en dirección hacia el sector La Chamarreta y la patrulla policial giró en U y emprendió a perseguirlo y nosotros seguimos a pié en la misma dilección que tomo la patrulla por el sector La Chamarreta hasta llegar al Terminal de pasajeros de Santa Bárbara de Zulia, aproximadamente quince minutos después, donde se nos acerco la patrulla policial y vimos que los oficiales de patrulla habían detenido al sujeto que nos robo inmediatamente y estaban persiguiendo, por lo que certificamos que era uno de los sujetos que nos acaba de robar nuestras pertenencias, e igualmente vimos que uno de los oficiales tenia en sus manos el teléfono celular que le acababan de robar a mi esposo y su cartera , por lio que nos manifestaron que los acompañáramos hasta el comando policial para interponer la denuncia.- Acta Policial inserta al folio 09 de las presentes actuaciones, en virtud de lo cual en este acto le imputo el delito de ROBO previsto y sancionado en los artículos 458 en perjuicio de los ciudadano LUZ MARGARITA PRIMERA DIAZ Y JOSE MIGUEL MUÑOZ MUÑOZ..-Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida de Privación Preventiva de Libertad ya que este delito esta contemplado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como Privación de libertad. Es Todo.-. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que sur silencio no le perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, nacido en fecha 26-05-1996 soltero, titular de la cédula de identidad N° 26.347.325, hijo de Luzmila Almendra y Bertilio Cabrera, residenciado en la calle 3, casa sin numero, Sector Juan Pablo, Parroquia Santa Barbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-Obtenida la respuesta y datos regulares, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y se acoge al precepto constitucional.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescentes, quien expuso: “Vista la actuaciones del presente expediente, esta defensa técnica alega que en ningún momento mi representado a cometido este delito como lo ha imputado la representación fiscal, ya que la presunta victima en su denuncia manifestó que el grupo de personas que intentaron robarle su bolso de manera voluntaria lo tiro al patio de la construcción que queda diagonal al Consecionario chevy Express, todas estas declaración a través de actas de entrevistas del ciudadano supuesta victima Luz Margarita Primera Diaz y José Miguel Muñoz, es decir no ha sido ningún robo, ningún arrebato de las pertenencias de las presunta victima , igualmente esta defensa rechaza totalmente la imputación fiscal ya que no existe elementos de convicción que haga presumir la responsabilidad penal, y asi lo demostrare durante el proceso, es por lo que le solicito a este digno Tribunal la libertad plena de mi defendido.- Solicito copia simple de las actas. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de de ROBO , previsto y sancionado en los artículos 458 en perjuicio de los ciudadanos LUZ MARGARITA PRIMERA DIAZ Y JOSE MIGUEL MUÑOZ MUÑOZ ; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que considera este Juzgador que es Función del Juez de Control hacer respetar el cumplimiento de los derechos y garantías procesales, decretar medidas de coerción necesarias pero tomando en consideración la gravedad del delito como es el delito de ROBO ,previsto y sancionado en el artículo 458; susceptible de serle aplicado una Medida Privativa de Libertad, evidenciándose que estamos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta contra la vida, las buenas costumbres de las personas, el buen orden de las familias y si bien es cierto que la Privación de Libertad es la excepción y la Libertad es la regla, considera este Juzgador que la Defensora Pública no ofreció garantías suficientes a fin de garantizar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, debido a que existe 1.- La Magnitud del delito que merezca pena de Privación, tal y como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como en este caso de Robo Agravado, 2.- Los elementos de convicción que hace presumir al adolescente el autor del delito; 3.- Peligro de fuga, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, y como se menciono el delito de Robo Agravado, se encuentra contemplado en la Ley Especial como susceptible de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, LOPNA, motivo por el cual considera quien aquí decide.-Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la presunta participación del delito de ROBO previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del LUZ MARGARITA PRIMERA DIAZ Y JOSE MIGUEL MUÑOZ MUÑOZ., en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Carlos participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de presentación del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cada veinte días.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las Cuatro y treinta de la tarde 4: 30 PM culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 096 y se oficio bajo el Nº 3370-269 Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,
Abog, José M. Colmenares G.,
El Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público,
Abog. Marvelys E. Soto G.
El Imputado,
SE OMITE IDENTIDAD,
Representante del imputado adolescente ,
Luzmila Almendra Rodríguez,
Defensor Público del Imputado,
Abog. Zoraida Rodríguez
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el acta que antecede.-
La Secretaria Suplente