REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Diecinueve (19) de Enero de 2013.
202° y 153°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 337-2013
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: AUXILIAR VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ARMANDO J. ALMARZA G.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADOS: SE OMITE IDENTIDADES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Enero de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se recibió constantes de Veintitrés (23) folios útiles, causa penal numero.- Se dio inicio al Acta de Presentación de los imputados adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, presentación esta por del FISCAL: AUXILIAR VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ARMANDO J. ALMARZA G, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público a la Abogada ANGEL ROSALES, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.- Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 17 años, con fecha de nacimiento 30/10/1995, residenciado en el Sector la Cordillera, callé principal el segundo camellon rancho de lata de color Rosado de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, hijo de HEBERTO ZAMBRANO y ELISA VILCHEZ , y SE OMITE IDENTIDAD; venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 17 años, con fecha de nacimiento 06/06/1995, residenciado en el Sector la Cordillera, callé 1 cerca de la cancha deportiva. A tres casa del tanques del INOS, casa de color azul y blanco de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, hijo de ZULIMA BELLO URDANETA y de padre desconocido y quienes fueron aprendido por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística (CICPC), Sud -Delegación San Carlos del Zulia, el día de ayer Dieciocho (18) de Enero del 2013, a las 04:00 horas de la tarde, en momentos que se desplazaban los funcionarios policiales por el sector El Guanabanal II, calle 02, Parroquia San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia, en compañía de los otros funcionarios cuando fueron abordados por personas moradoras del sector quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias haciéndoles conocimiento que en esa misma dirección en una casa de color azul conocida como el antiguo comedor de la Hacienda El Colón un ciudadano quien es ocupante de dicho inmueble conocido como el Compa de nombre Ángel Marin, se dedica a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en el inmueble alberga a personas adultas entes estos adolescentes para el consumo de dichas sustancias, precediendo a dirigirse los funcionarios a dicho inmueble en donde una ves al llegar al frente al mismo se logró observar a tres sujetos quienes al avistar la presencia policial emprendieron veloz huida por el patio de dicho inmueble, hacia la parte posterior con intenciones de evadirse, por la parte posterior hacia un terreno baldío iniciándose una persecución de los mismos amparados en el articulo 196con las excepciones establecidas en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando dar alcance a los sujetos de manera inmediata en la parte posterior del patio se identificaron como Carlos Valero Rojas, y los adolescentes ut supra identificados todos plenamente identificados en acta policial; procediendo a solicitarles a los ut referidos que exhibieran algún objeto que pudieran tener oculto, realizando la respectiva inspección corporal, no logrando incautar ningún tipo de arma u objeto ilícito, pero se logró apreciar en el suelo donde originalmente se encontraban los mismos para el momento en que se presentó la comisión un recipiente de material sintético de color azul, denominado comúnmente plato sin marca aparente, contentivo en su interior de un envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales con características a sustancias estupefacientes u psicotrópicos de la comúnmente denominada “Marihuana”, la cual es colectada embalada y etiquetada como se evidencia un cigarrillo sin marca aparente, restos esparcidos sobre la parte interna superior del plato descrito, correspondiente a restos vegetales característicos a sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la comúnmente denominada marihuana, los cuales se colectaron tal y como se describió en el acta policial inserta a los folios del tres (03) al cinco (05), dejando constancia que el envoltorio etiquetado con la letra “A” al ser pesado mediante la balanza digital de la marca Tinita en el Departamento técnico de la subdelegación San Carlos de Zulia CICPC arrojo un peso de 0,6 gramos; los etiquetados con la letra “C” arrojaron un peso de 0,4 gr; la letra “F” arrojo un peso de 0,9 gr, la letra “H” arrojó un peso de 0,7 gr, la letra “I” arrojó un peso de 0,6 gr, el envoltorio etiquetado con la letra “J” arrojó un peso de 0,4 gr, el envoltorio con la letra “K” de 0,4 gr. Quedando identificado los adolescentes y puesto a la orden de esta Fiscalia, en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente a los ciudadanos adolescentes, por la presunta participación del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal; solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 15 años, con fecha de nacimiento 29/08/1997, residenciado en el Sector la Cordillera, callé principal el segundo camellon rancho de lata de color Rosado de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, hijo de HEBERTO ZAMBRANO y ELISA VILCHEZ, y se encuentra acompañado de su representante legal ciudadana NERIS EFIGENIA ZAMBRANO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.912.501; y SE OMITE IDENTIDAD; venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 17 años, con fecha de nacimiento 06/06/1995, residenciado en el Sector la Cordillera, callé 1 cerca de la cancha deportiva. A tres casa del tanques del INOS, casa de color azul y blanco de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, hijo de ZULIMA BELLO URDANETA y de padre desconocido, los adolescentes manifestaron el no querer rendir declaración, y que se acogen al Precepto Constitucional.- Se deja constancia que los adolescente terminaron su declaración siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 PM). mSeguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Niego rechazo y contradigo todo y cada uno de los hechos que se le imputan a mis defendidos por cuanto no existen elementos convincente que hagan presumir la participación de mis representados en el hecho como se demostrara en el transcurso de la audiencia, a todo evento me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Es Todo”. Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la representación Fiscal y en la cual se adhirió la Defensa, por lo que le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad la contemplada en la Letra c) del articulo 582 de la LOPNA. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial de los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística (CICPC), Sud -Delegación San Carlos del Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación a los imputados adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES,, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días comenzando su presentación el día lunes veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Trece (2013).- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cinco y cincuenta horas de la tarde (05:50 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 006 y se oficio bajo el Nº 3370-012.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog. José M. Colmenares G,

Fiscal: Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público


ABG. ARMANDO J. ALMARZA G.

Los Imputados adolescentes,



SE OMITE IDENTIDAD


SE OMITE IDENTIDAD

El Defensor Público


ABOG. ANGEL ROSALES

Representante del Adolescente Hendry Daniel Zambrano Vilchez



NERIS EFIGENIA ZAMBRANO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.912.501


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-012.-
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,