RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 2012-3.847.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: YUSMAIRA DEL CARMEN SANCHEZ AROCHA.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE ATENCIO MARTINEZ.
A FAVOR DE: AMBAR DE LOS ANGELES ATENCIO SANCHEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN SANCHEZ AROCHA venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.225.474, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suarez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de AMBAR DE LOS ANGELES ATENCIO SANCHEZ, de 01 años, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE ATENCIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 21.223.116 domiciliado en el sector Ciro Morales, avenida 18, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del 2012, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07 de Diciembre del Dos Mil Doce, se citó al demandado ciudadano JESUS ENRIQUE ATENCIO MARTINEZ.-
En fecha Doce (12) de Diciembre del 2012, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YUSMAIRA DEL CARMEN SANCHEZ AROCHA Y JESUS ENRIQUE ANTENCIO MARTINEZ, asistidos por los abogados Maria Milagros Suarez y Ciro Angel Parra Badell Defensores Públicos Nos. 1 y 2 en el área de la LOPNA donde manifestaron a fin de dar por terminado la presente causa convinieron en lo siguiente.-
PRIMERO: El padre ofrece aportar el (30%) de su salario mínimo mensual establecido por el Ejecutivo nacional, como pensión de manutención, adicionalmente aportara CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para la compra de pañales desechables de su hija.-
SEGUNDO: El padre ofrece medio (100%) de las medicinas previa consulta medica.-
TERCERO: El padre ofrece medio (1/2) salario mínimo mensual en época de inicio de año escolar.-
CUARTA: El padre ofrece aportar lo equivalente a un (1) minimo mensual para la epoca de navidad y fin de año,, dicha cantidad sera aportada en dos cuotas, y adicionalmente aportada el (50%) del costo del juguete y se obliga en aportar cada 3 meses vestidos y calzados para su hija.-
QUINTA La demandante acepta todas y cada una de las cantidades ofrecidas anteriormente y se obliga a firmar los recibos y facturas de los aporetes efectuados por el padre de su hija.-
OCTAVA: Las partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento el cual surtira efecto a partir de la firma del mismo
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PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue YUSMAIRA DEL CARMEN SANCHEZ AROCHA contra el ciudadano JESUS ENRIQUE ATENCIO MARTINEZ, a favor de AMBAR DE LOS ANGELES ATENCIO SANCHEZ, ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 008.-
La Secretaria.,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
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