Expediente: 2669-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 87.702, de este domicilio, obrando en representación de sus derechos.
Demandado: ISABEL CRISTINA ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.462.289, de este domicilio, asistida legalmente por la abogado ERIKA URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 162.435, de este domicilio.
Ocurre EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, obrando en representación de sus derechos, identificado ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra de ISABEL CRISTINA ZAMBRANO GARCÍA, asistida legalmente por la abogado ERIKA URDANETA identificado en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 20 de septiembre del 2012.
El 24 de enero del 2013 consta en actas que la parte demandada ISABEL CRISTINA ZAMBRANO GARCÍA, asistida legalmente por la abogado ERIKA URDANETA, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandante EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS;
“(…) ofreciendo la cantidad de VEINTE Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 23.639,oo) que corresponde a la deuda contraída en la letra de cambio, fundamento de esta acción, y el pago de las cuotas de condominio correspondientes desde el mes de marzo de 2012, hasta enero 2013, dejando constar que a esta cantidad ya le fue restado y reconocido las cantidades de: CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.105,oo) y la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA (Bs. 2760,oo), de cuotas extraordinarias. Se deja constancia, que dentro de esta cantidad ofrecida están incluidos los honorarios profesionales del abogado EUGENIO LÓPEZ, correspondiente a este juicio y a la deuda que corresponde desde marzo 2012 hasta enero 2013. Se ha convenido realizar un pago mensual de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo) constados a partir del 31 (31) de enero del dos mil trece 2013, (…) acepto el ofrecimiento que hace la parte demandada (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que la parte demandada ISABEL CRISTINA ZAMBRANO GARCÍA, asistida legalmente por la abogado ERIKA URDANETA, identificadas en actas, hicieron uso del convenimiento con la parte demandante EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 87.702, de este domicilio, obrando en representación de sus derechos y por la parte demandada ISABEL CRISTINA ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.462.289, de este domicilio, asistida legalmente por la abogado ERIKA URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 162.435, de este domicilio, por el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
2) Se acuerda no archivar el presente expediente hasta constar en actas haberse cumplido con el acuerdo convenido manifestado por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 25 días del mes de enero del año 2013. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN MORENO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN MORENO
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