REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 1.324-2.012.-
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.-

La presente litis se inicia cuando el profesional del derecho ciudadano ALBENYS GARCIA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.928.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.233 y de este domicilio, incuó formal demanda contra de el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 4.146.275, con motivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en relación al juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que incoara la ciudadana MARIA CRISTINA DIAZ, en contra de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ y JOSE COLL FRONTADO.

Así de un estudio de las actuaciones intimadas y de las actas procesales, puede este Órgano Jurisdiccional observar que ciertamente las siguientes actuaciones fueron realizadas por el abogado ALBENYS GARCIA PAZ:
1) Estudio y Redacción del Libelo de la Demanda, que incoamos en contra de quien en vida se llamara JOSE RAFAEL COLL FRONTADO, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, asistencia prestada al Demandado, folios 1 y 2 del Expediente, lo cual estima en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000).
2) Diligencia de fecha 10 de Mayo de 2005, folios 22 y 23 del Expediente, solicitando al Tribunal procediera a la Notificación del Demandado JOSE COLL FRONTADO, con base al Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual estima en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000)
3) Diligencia de fecha 11 de Agosto 2008, folios 50 y 51, solicitando la Notificación del Abogado JOSE LUIS ORTEGA, como apoderado del Demandado JOSE COLL FRONTADO, lo cual estima en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000)
PIEZA II
1) Estudio, Redacción e Introducción de la Solicitud de la Medida de Secuestro del Inmueble Propiedad Nuestra, plenamente identificada en actas, inserto al folio uno (1) del Expediente, lo estimamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000)
2) Diligencia de fecha 21 de Abril del 2005, solicitando la Ratificación de la Solicitud de Secuestro, sobre el Inmueble de nuestra Propiedad; lo cual estima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000)
3) Asistencia al acto de Ejecución de la Medida de Secuestro, sobre el Inmueble de nuestra propiedad, conjuntamente con el Tribunal Ejecutor de Medidas identificado en actas, llevada a efecto el 3 de Mayo 2005, folio 19 al 23 del Expediente, lo cual estima en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000)
PIEZA III
OPOSICION DE TERCEROS
Estudio, Redacción e Introducción de la contestación de la Demanda de Tercería incoada por la ciudadana MARIA CRISTINA DIAZ en contra del Demandado RAFAEL FUESTES PAZ, constante de catorce (14) folios útiles, inserto a los folios 137 al 150 del Expediente, a la cual se le dio entrada en auto de fecha 11 de Octubre 2005, inserto al folio 15; lo cual estima en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000)
PIEZA TACHA DE DOCUMENTOS
Estudio, Redacción e Introducción del escrito, contentivo de la Formalización de la Tacha Incidental incoada en contra del Testamento otorgado a MARIA CRISTINA DIAZ por la de cujus FILOMENA LEZMES, inserto a los folios 6 y 7 del Expediente, lo cual estima en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000).

Ahora bien, una vez descritas las actuaciones capaz de generar el derecho al cobro de los honorarios profesionales hoy intimados, y conforme a la sentencia No. 67 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 5 de abril de 2001, en la cual se establece lo siguiente:
“Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa....”

Este Tribunal estando dentro de la ETAPA DECLARATIVA considera PROCEDENTE EL DERECHO que posee el abogado ALBENYS GARCIA PAZ, de cobrar sus honorarios profesionales con ocasión del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, llevado por el TRIBUNAL UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, bajo el Expediente signado con el No. 1.324-2.009 (Pieza de Tercería), en virtud de demanda interpuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA DIAZ, contra de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ y JOSE COLL FRONTADO, plenamente identificados en actas. Así se decide.
Una vez determinadas las actuaciones que generan el cobro de los honorarios profesionales causados a favor de la parte actora; queda a carga de este Juzgador en la parte dispositiva de este fallo no solo concretarse al establecimiento de tal derecho sino establecer el quantum o cantidad máxima estimable del derecho reclamado, monto que posteriormente podrá ser discutido por el intimado mediante el procedimiento de retasa, todo en aplicación al criterio del Máximo Tribunal, sostenido en distinta de sus decisiones, donde destaca la proferida en fecha ocho (8) de agosto de 2003, signada bajo el Nº 00406, en el caso de ANGEL DELGADO MEDINA contra TERRENOS MAQUINARIAS TEMAQ, S.A., Expediente Nº 001187, en la cual se estableció:
“ Así la Sala, observa que de ninguna de dichas disposiciones puede interpretarse que el juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, esta impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de la posterior retasa en virtud de que tal derecho a la retasa, además es eventual, pues su ejercicio depende del principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasación previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedente. Como el termino retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.
Al efecto, esta sala se ha establecido de manera reiterada, que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios sino fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado; debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho…”

En este orden de ideas y tomando en cuenta el monto de las actuaciones discriminadas en el escrito libelar y las declaradas por este Tribunal como válidas y capaz de causar honorarios, el monto de los honorarios reclamados se estima en la cantidad de DOSCIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo), honorarios causados en virtud de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Así se decide.
En derivación de lo antes expuesto, y por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal establece que para el quinto (5to) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación o en su defecto una vez que dicha decisión se encuentre definitivamente firme, se efectuará el acto correspondiente para el nombramiento de los miembros que conformaran el Tribunal Retasador. Así se establece.-



DISPOSITIVO DEL FALLO.

Por todos los fundamentos antes expuesto éste JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado ALBENYS GARCIA PAZ, contra el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA DIAZ, en contra de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ y JOSE COLL FRONTADO, los cuales quedan establecidos como parámetro máximo en la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo).-

Así mismo no hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Enero de 2.013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ.-

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. JUAN C. MORENO Z..-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde. EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. JUAN C. MORENO Z.-