REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 9 de Enero de 2.013.
200° y 151°
Solicitud Nº 1.958-2.013
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: LISBETH COROMOTO AGÜERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.087.929, y debidamente asistida por el Abogado EMIDIO RAFAEL RIVERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.836.871, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.550, actuando en este acto en su nombre y en representación de su madre y hermanos los Ciudadanos: CARMEN FERNANDEZ DE AGÜERO, MARLENE MARGARITA AGÜERO FERNANDEZ, JANETH MARISOL AGÜERO FERNANDEZ y HAROLD ENRIQUE AGÜERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.638.641, 9.702.300, 11.290.621 y 11.290.757, respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: LISBETH COROMOTO AGÜERO FERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado EMIDIO RAFAEL RIVERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.836.871, actuando en este acto en su nombre y en representación de su madre y hermanos los Ciudadanos: CARMEN FERNANDEZ DE AGÜERO, MARLENE MARGARITA AGÜERO FERNANDEZ, JANETH MARISOL AGÜERO FERNANDEZ y HAROLD ENRIQUE AGÜERO FERNANDEZ, antes identificados, que los mismo son únicos y universales herederos del causante: ANTONIO MARIA AGUERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.828.189, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 31 de Octubre de 2.009. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 521 Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de Enero de 2.013; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LISBETH COROMOTO AGÜERO FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ DE AGÜERO, MARLENE MARGARITA AGÜERO FERNANDEZ, JANETH MARISOL AGÜERO FERNANDEZ y HAROLD ENRIQUE AGÜERO FERNANDEZ,; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LISBETH COROMOTO AGÜERO FERNANDEZ, JANETH MARISOL AGÜERO FERNANDEZ, HAROLD ENRIQUE AGÜERO FERNANDEZ, Certificación emanada por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 5373 del año 1.969, N° 4026 del año 1.962 y 1.491 del año 1.964 respectivamente, y MARLENE MARGARITA AGÜERO FERNANDEZ, certificación emanada por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar signada bajo el N° 2169 del año 1968. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LISBETH COROMOTO AGÜERO FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ DE AGÜERO, MARLENE MARGARITA AGÜERO FERNANDEZ, JANETH MARISOL AGÜERO FERNANDEZ y HAROLD ENRIQUE AGÜERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 10.087.929, 3.638.641, 9.702.300, 11.290.621 y 11.290.757, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANTONIO MARIA AGUERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Tres (33) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-














AJAC/NS/Aye
Solicitud Nº 1.958-2.012