REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Enero de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.018-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: EDDUIW ALBET FLORES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.888.393, asistido en este acto por el Abogado: EDGAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.016, actuando en su propio nombre, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: EDDUIW ALBET FLORES LOPEZ, actuando en su propio nombre antes identificado, que es único y universal heredero de la causante: XIOMARA ALFARO LOPEZ GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.757.841, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Un (01) hijo, quien falleció en fecha11 de Diciembre de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 294, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Enero de 2013; 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: EDDUIW ALBET FLORES LOPEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1372 Libro Nº 4 del año 1.981; 4) Copia fotostáticas de las Cédula de Identidad del Ciudadano: EDDUIW ALBET FLORES LOPEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano: EDDUIW ALBET FLORES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.888.393 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: XIOMARA ALFARO LOPEZ GUERRERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Tres (03) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Trece (13) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-











AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.018-2.013