REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Enero de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.017-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: SOLANGE JOSEFINA MORENO DE PONS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.871.992, asistida en este acto por la Abogada: MARIA PATRICIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.733, actuando en sus propio nombre, domiciliada en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan la ciudadana: SOLANGE JOSEFINA MORENO DE PONS, actuando en su propio nombre antes identificada, que es única y universal heredera del causante: LUIS ERNESTO JOSE RAMON PONS TAMAYO, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 1669718, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 17 de Junio de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 462, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Registro Civil del Estado Zulia, signada con el Nº 31 del año 1.988; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de Enero de 2013; 3) Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos: SOLANGE JOSEFINA MORENO DE PONS y LUIS ERNESTO JOSE RAMON PONS TAMAYO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: SOLANGE JOSEFINA MORENO DE PONS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.871.992, y domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: LUIS ERNESTO JOSE RAMON PONS TAMAYO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.017-2.013
|