REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Enero de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.013-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ANA ISABEL SILVA ALPUZANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.826.933, asistida en este acto por la Abogada: ANA COELLO, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.576, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: GERALDINE ANGIE MATHEUS SILVA, WENDYS MARBELLA MATHEUS SILVA y MARIANELA LISBETH MATHEUS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 17.668.887, 14.922.480 y 15.763.941, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ANA ISABEL SILVA ALPUZANA, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: GERALDINE ANGIE MATHEUS SILVA, WENDYS MARBELLA MATHEUS SILVA y MARIANELA LISBETH MATHEUS SILVA, antes identificadas, que son únicas y universales herederas del causante: ORLANDO RAMON MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.763.389, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 07 de Agosto de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1742, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 415 del año 1.980; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Enero de 2013; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: GERALDINE ANGIE MATHEUS SILVA, WENDYS MARBELLA MATHEUS SILVA y MARIANELA LISBETH MATHEUS SILVA, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Maracaibo del Zulia signada con el Nº 1444 del año 1.985, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2591 del año 1.980, Certificación emanada de la Jefatura Civil Cacique Mara del Estado Zulia signada con el Nº 571 del año 1.982; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ORLANDO RAMON MATHEUS, ANA ISABEL SILVA ALPUZANA, GERALDINE ANGIE MATHEUS SILVA, WENDYS MARBELLA MATHEUS SILVA y MARIANELA LISBETH MATHEUS SILVA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: ANA ISABEL SILVA ALPUZANA, GERALDINE ANGIE MATHEUS SILVA, WENDYS MARBELLA MATHEUS SILVA y MARIANELA LISBETH MATHEUS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.826.933, 17.668.887, 14.922.480 y 15.763.941, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: RAMON MATHEUS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiocho (28) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.013-2.013