REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Enero de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.012-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ALICIA MARGARITA SUAREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.041.596, asistida en este acto por la Abogada: ROSAURA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.835, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ERIKA MASSIEL LOPEZ SUAREZ, RICHARD ALEXANDER LOPEZ SUAREZ y LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 12.307.291, 12.697.164 y 14.524.895, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ALICIA MARGARITA SUAREZ DE LOPEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ERIKA MASSIEL LOPEZ SUAREZ, RICHARD ALEXANDER LOPEZ SUAREZ y LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, antes identificadas, que son únicas y universales herederas del causante: CARLOS LUIS LOPEZ ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.931.007, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 23 de Diciembre de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 757, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 525 del año 1.974; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de Enero de 2013; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: ERIKA MASSIEL LOPEZ SUAREZ, RICHARD ALEXANDER LOPEZ SUAREZ y LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia signada con el Nº 1952 del año 1.975, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1728 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1449 del año 1.980; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CARLOS LUIS LOPEZ ORTEGA, ALICIA MARGARITA SUAREZ DE LOPEZ, ERIKA MASSIEL LOPEZ SUAREZ, RICHARD ALEXANDER LOPEZ SUAREZ y LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: ALICIA MARGARITA SUAREZ DE LOPEZ, ERIKA MASSIEL LOPEZ SUAREZ, RICHARD ALEXANDER LOPEZ SUAREZ y LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.041.596, 12.307.291, 12.697.164 y 14.524.895, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: CARLOS LUIS LOPEZ ORTEGA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Siete (07) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Seis (06) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Siete (07) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Seis (06) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.012-2.013