REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Enero de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.007-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ELSA MARGARITA MENDOZA ROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.384.695, asistida en este acto por el Abogado: LUIS ROMERO FERMIN, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.895, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA ISABEL OLIVARES MENDOZA y GERMAN DARIO OLIVARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 9.753.521 y 10.422.889, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ELSA MARGARITA MENDOZA ROA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA ISABEL OLIVARES MENDOZA y GERMAN DARIO OLIVARES MENDOZA, antes identificadas, que son únicas y universales herederas del causante: GERMAN DARIO OLIVARES MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.877.049, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos, quien falleció en fecha 20 de Mayo de 1.994. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 103, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 148 del año 1.966; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Enero de 2013; 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: MARIA ISABEL OLIVARES MENDOZA y GERMAN DARIO OLIVARES MENDOZA, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 4380 del año 1.979, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia signada con el Nº 1494 del año 1.972; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE RAMON CIBADA LARREAL, MERCEDES CECILIA DURAN VIUDA DE CIBADA, y JOSE TOMAS CIBADA DURAN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: ELSA MARGARITA MENDOZA ROA, MARIA ISABEL OLIVARES MENDOZA y GERMAN DARIO OLIVARES MENDOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.384.695, 9.753.521 y 10.422.889, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: GERMAN DARIO OLIVARES MORALES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-


AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.007-2.013