REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Enero de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.997-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MERCEDES CECILIA DURA VIUDA DE CIBADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.351.958, asistida en este acto por la Abogada: YOELI DEL CARMEN TROMPIZ PARRA, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.653, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: JOSE TOMAS CIBADA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.713.210, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MERCEDES CECILIA DURAN VIUDA DE CIBADA, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: JOSE TOMAS CIBADA DURAN, antes identificadas, que son únicas y universales herederas del causante: JOSE RAMON CIBADA LARREAL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.050.236, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Un (01) hijo, quien falleció en fecha 24 de Diciembre de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 487, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 74 del año 1.963; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Décimo Primero de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Enero de 2013; 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: JOSE TOMAS CIBADA DURAN, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 74 Libro Nº 1 del año 1.969; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE RAMON CIBADA LARREAL, MERCEDES CECILIA DURAN VIUDA DE CIBADA, y JOSE TOMAS CIBADA DURAN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene las ciudadanas: MERCEDES CECILIA DURAN VIUDA DE CIBADA, y JOSE TOMAS CIBADA DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.351.958 y 9.713.210, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: JOSE RAMON CIBADA LARREAL. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Quince (15) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 1.997-2.013