REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOL. Nº 1.984-2.012.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos ALEXY RAMON MEDINA URDANETA y MARTHA ESMERALDA TELLO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 4.748.757 y 4.759.289, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Miguel Angel Bernal Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.449, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Octubre de 2.011, señalando como bien a liquidar el siguiente: “Un inmueble constituido por un Apartamento, Ubicado en la Avenida 100 (Sabaneta), Conjunto Residencial El Varillal, Edificio Pino 4, Apartamento 0-C, Planta Baja, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Apartamento posee una área aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00 Mts.2), comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Estacionamiento del Condominio Los “Apamates”. SUR: Con el Condominio “Los Jabillos” ; ESTE: Urbanización “Gallo Verde” y OESTE: Con el Condominio “Los Jabillos y el Kínder”. Cuyos demás características y datos identificatorios constan en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha 26 de Febrero de 1.981, quedando Registrado bajo el Nº 45, Tomo 17, protocolo Primero y que se dan aquí por reproducidos. Inmueble este, que se encuentra libre de todo gravamen según se evidencia de documento registrado por ante dicha Oficina de Registro en fecha 21 de Abril del 2004, bajo el Nº 34, Tomo 2, Protocolo Primero. Para los efectos legales pertinentes a esta partición amistosa de mutuo acuerdo tasamos el Inmueble descrito en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo); El Ciudadano: ALEXY RAMON MEDINA URDANETA, declara: expresamente que cede el 50% de los derechos que le asisten sobre el Inmueble descrito anteriormente en beneficio de su Ex conyugue MARTHA ESMERALDA TELLO CARRILLO, plenamente identificada con anterioridad. Es decir que el Inmueble objeto de esta partición queda a partir de este momento su 100% en propiedad plena y absoluta de la ciudadana MARTHA ESMERALDA TELLO CARRILLO.”.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ALEXY RAMON MEDINA URDANETA y MARTHA ESMERALDA TELLO CARRILLO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Once (2011), declarada en estado de ejecución en la misma en fecha 03 de Noviembre de 2.011 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2.013. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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