S. 367-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

Ocurren ante este Tribunal ciudadanos MIGUEL ANGEL CHOURIO CUETO y ANA ISABEL BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.629.670 y V-13.975.786, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS COELLO y DEIZABETH ADRIANA NIETO CHIRINOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.867 y 115.659, respectivamente; alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Unipersonal No. 03, en fecha 02 de julio del año 2012, y por tal motivo acuden ante este despacho para solicitar la partición de la comunidad conyugal de la siguiente forma:

Primero: Un (1) inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el No. 23A, ala A, ubicado en el Sexto Piso del Edificio “EL NOGAL”, del Conjunto Residencial “CIUDAD EL TREBOL”, Primera Etapa, situado en la Circunvalación No.2, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (84,94 Mts2), y consta de dos niveles con las siguientes dependencias: en el NIVEL PLANTA BAJA: tres (3) dormitorios, dos (2) baños y área de servicio. En el nivel PLANTA ALTA: recibo, comedor y área de servicio. Sus linderos son: NOROESTE: Linda con el apartamento No.22A, a nivel de entrada (sexto piso) y apartamento No.21A, a nivel inferior (quinto piso). SURESTE: Linda con apartamento No. 24A, a nivel entrada (sexto piso), y apartamento No. 25A, a nivel inferior (quinto piso). NORESTE: Linda con fachada “B”. SUROESTE: Linda con fachada “A”. Adquirido según documento inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre del año 2005, bajo el No. 46, Tomo 26, Protocolo 1°; al cual las partes le asignan el valor de trescientos cuarenta mil bolívares (Bs. 340.000,00). Los solicitantes acuerdan adjudicar al ciudadano MIGUEL ANGEL CHOURIO CUETO el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones que recaen sobre el inmueble, y el otro cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana ANA ISABEL BATISTA. Asimismo convienen en vender el inmueble antes mencionado.

Fueron acompañados a las actas los siguientes documentos:

• Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, en fecha 02 de julio del año 2012, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ANA ISABEL BATISTA y MIGUEL ANGEL CHOURIO CUETO.

• Copia certificada de documento mediante el cual el ciudadano BENITO ANTONIO VILLASMIL CASTILLO, vende al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CHOURIO CUETO, un (1) inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el No. 23A, ala A, ubicado en el Sexto Piso del Edificio “EL NOGAL”, del Conjunto Residencial “CIUDAD EL TREBOL”, Primera Etapa, situado en la Circunvalación No.2, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre del año 2005, bajo el No. 46, Tomo 26, Protocolo 1°.

Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional el vinculo conyugal que unía a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad del bien objeto de partición, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CHOURIO CUETO y ANA ISABEL BATISTA, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud de partición de la comunidad conyugal, y de la presente homologación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo la una con veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
MPFR/ecg.