S: 382-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
Acuden ante este Tribunal los ciudadanos CESAR AUGUSTO SOTO MORALES y LEYDA JOSEFINA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.723.546 y 7.711.784, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ARAUJO DE MOLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.484; alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre del año 2007, y por tal motivo acuden ante este despacho para solicitar la partición de la comunidad conyugal en el siguiente modo:
Primero: Señalan los solicitantes que el ciudadano Cesar Augusto Soto Morales canceló al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) los derechos que le corresponden sobre el inmueble constituido por una casa destinada a vivienda familiar, ubicada en el Sector 04, Vereda 24, Casa No. 18 de la Urbanización San Felipe, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, construida sobre un área de terreno que es parte de mayor extensión, con una superficie de sesenta y tres metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (63,25 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lado con área comunal y mide once metros (11,00 mts.). SUR: Lado con la casa 16 y mide once metros (11,00 mts.). ESTE: Frente con la vereda 24 y mide cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 mts.). OESTE: Fondo con las casas 15 y 17 de la vereda 22 y mide cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 mts.), según consta en comprobante de ingreso de caja y del comprobante de depósito de la institución BANCARIBE acompañados a la solicitud; estimando su valor en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
Asimismo acuerdan adjudicar un cincuenta por ciento (50%) del valor del derecho de crédito para la ciudadana LEYDA JOSEFINA ABREU y el otro cincuenta por ciento (50%) al ciudadano CESAR AUGUSTO SOTO MORALES, respectivamente.
Fueron acompañados a las actas los siguientes documentos:
• Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre del año 2007, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SOTO MORALES y LEYDA JOSEFINA ABREU.
• Original de comprobante de ingreso de caja INAVI ZULIA de fecha 14/05/07, signado con el No. 0941097, a nombre de CESAR SOTO, cedula de identidad 7.723.546, por la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (Bs.280.000,00), por concepto de saldo deudor del inmueble ubicado en la Urbanización SAN FELIPE, sector 04 , vereda 24, casa 18.
Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional el vínculo conyugal que unía a los solicitantes, y se encuentra acreditado el derecho de crédito objeto de partición, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SOTO MORALES y LEYDA JOSEFINA ABREU, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
MPFR/ecg.
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