REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 361-12
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JOSE GREGORIO YEDRA NOVELI e IVONNE ANEX RANGEL VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.627.725 y V.-5.170.861, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YANELYS PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.309, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de Enero del año mil novecientos noventa (1990), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintiséis (26) de Febrero del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 228, libro 01; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE ANGEL YEDRA RANGEL, nacido el día catorce (14) de Agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 662, libro 02, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JULIO CÉSAR YEDRA RANGEL, nacido el día cuatro (04) de Febrero del año mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual quedó anotada bajo el número 1461, libro 04, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO YEDRA NOVELI e IVONNE ANEX RANGEL VALBUENA, constando la misma en actas desde el día cuatro (04) de Diciembre del año dos mil doce (2012).
Que en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil doce (2012), la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE GREGORIO YEDRA NOVELI e IVONNE ANEX RANGEL VALBUENA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre JOSE ANGEL YEDRA RANGEL y JULIO CESAR YEDRA RANGEL, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas y que no existen bienes que repartir dentro de la comunidad conyugal. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO YEDRA NOVELI e IVONNE ANEX RANGEL VALBUENA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), signada con el número 228.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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