S. 394-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN MORALES ESTRADA y ANGEL AUGUSTO MEDRANO ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.712.732 y V-7.611.134, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio REINA REGINA ROJAS RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.370; alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre del año 2012, y por tal motivo acuden ante este despacho para solicitar la partición de la comunidad conyugal de la siguiente forma:

Primero: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MORALES ESTRADA, un (1) vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA. Modelo: COROLLA 1.6 A/T. Tipo: SEDAN. Año: 2007. Color: GRIS. Serial de motor: 3ZZE574846. Serial de carrocería: 8XA53ZEC179516529. Placa: VCT52D; justipreciando el mismo en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00).

Segundo: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano ANGEL AUGUSTO MEDRANO ROJO, un (1) vehiculo cuyas características son: Marca: JEEP. Modelo: GRAND CHEROKEE. Tipo: SPORT WAGON. Año: 2007. Color: PLATA. Serial del motor: 8CIL. Serial de carrocería: 8Y8G458N771507612. Placa: GDS33Y; al cual las partes le asignan el valor de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00).

Tercero: Un (1) inmueble constituido por una casa quinta, distinguida con el No. 38A-91, ubicada en la avenida 15J, Sector denominado “LA GUAIREÑA”, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de cuatrocientos setenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (477,78 Mts2), sus medidas y linderos son: NORTE: En veintisiete metros con veinticinco centímetros (27,25 mts.) y linda con la Parcela No. 17. SUR: En veintiséis metros (26 mts.) y linda con la Parcela No. 19. ESTE: En diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts.) y linda con la Urbanización La Guaricha. OESTE: En diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts.) y linda con la Avenida 15J. Adquirido según documento inscrito ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo de Estado Zulia en fecha 26 de junio de año 2006, bajo el No. 1, Tomo 41, Protocolo 1°; al cual las partes le asignan el valor de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00). Con respecto a este particular los solicitantes acuerdan que las cuotas mensuales constitutivas restantes, constituidas a favor de la entidad bancaria Banesco Banco Universal C.A., correspondientes hasta la venta del inmueble, así como cualquier otro pasivo inherente al mismo, serán canceladas en partes iguales por los ex-cónyuges. Que al momento de hacerse efectiva la venta del inmueble se procederá al pago del gravamen hipotecario antes mencionado, por lo tanto, el saldo restante se dividirá en partes iguales entre los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN MORALES ESTRADA y ANGEL AUGUSTO MEDRANO ROJO.

Cuarto: La ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MORALES ESTRADA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos que le corresponden al ciudadano ANGEL AUGUSTO MEDRANO ROJO, por concepto de prestaciones sociales, bonos vacacionales, fideicomiso y cualquier otro beneficio o derecho que la Ley Orgánica del Trabajo o la convención colectiva consagre a los trabajadores de la industria petrolera, quedando el cien por ciento (100%) de dichos conceptos en propiedad del ciudadano ANGEL AUGUSTO MEDRANO ROJO.

Quinto: El ciudadano ANGEL AUGUSTO MEDRANO ROJO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos que le corresponden a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MORALES ESTRADA, por concepto de prestaciones sociales, bonos vacacionales, fideicomiso y cualquier otro beneficio o derecho que la Ley Orgánica del Trabajo o la convención colectiva consagre a los trabajadores de AUTO NORTE, C.A., quedando el cien por ciento (100%) de dichos conceptos en propiedad de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MORALES ESTRADA.

Sexto: Los solicitantes manifiestan que la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MORALES ESTRADA adquirió antes de la celebración del matrimonio civil que los unía, un (1) inmueble conformado por la Parcela No. 25 del sub-lote No. 11, del lote A-1, de la Urbanización la Picola en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo de Estado Zulia, en la Avenida Goajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, con una superficie aproximada de ciento cincuenta y siete metros cuadrados (157 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10,00 mts. con la Calle 40A. SUR: En 10 mts. con las Parcelas No. 5 y 6. ESTE: En 15,70 mts con la Parcela No. 26. OESTE: En 15,70 mts. con la Parcela No. 24. La vivienda unifamiliar cuenta con un área de construcción cerrada de ciento treinta metros cuadrados (130 mts2). Con respecto a este particular el ciudadano ANGEL AUGUSTO MEDRANO ROJO renuncia en este acto a la plusvalía, indexación, revalorización, o cualquier otro incremento sobre el valor de dicho inmueble.

Fueron acompañados a las actas los siguientes documentos:

• Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre del año 2012, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN MORALES ESTRADA y ANGEL AUGUSTO MEDRANO ROJO.

• Certificado de Registro de Vehículo No. 8XA53ZEC179516529-1-1, correspondiente al vehículo Marca: TOYOTA. Modelo: COROLLA 1.6 A/T. Tipo: SEDAN. Año: 2007. Color: GRIS. Serial de motor: 3ZZE574846. Serial de carrocería: 8XA53ZEC179516529. Placa: VCT52D.

• Certificado de Registro de Vehículo No. 8Y8G458N771507612-2-1, correspondiente al vehículo Marca: JEEP. Modelo: GRAND CHEROKEE. Tipo: SPORT WAGON. Año: 2007. Color: PLATA. Serial del motor: 8CIL. Serial de carrocería: 8Y8G458N771507612. Placa: GDS33Y.

• Copia certificada de documento inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de junio del año 2006, bajo el No. 1, Tomo 41, Protocolo 1°, mediante el cual la ciudadana ALEJANDRA ROSALIA SALIMA BORGES vende a los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN MORALES ESTRADA y ANGEL AUGUSTO MEDRANO ROJO, una (1) casa quinta, destinada a vivienda principal y la parcela de terreno propio sobre ella construida, distinguida con el No. 38A-91, ubicada en la Avenida 15J, Sector denominado “LA GUAIREÑA”, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

• Copia fotostática de documento inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de enero del año 2002, bajo el No. 48, Tomo 1, Protocolo 1°, mediante el cual la ciudadana JOSEFINA BARBOZA ESPARZA actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO, C.A. (INMACCA), vende a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MORALES ESTRADA, un inmueble formado por la parcela No. 25 del Sub-lote No. 11 del Lote A-1, de la Urbanización La Picola, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional el vinculo conyugal que unía a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad de los bienes objeto de la partición, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN MORALES ESTRADA y ANGEL AUGUSTO MEDRANO ROJO, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo la una con cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
MPFR/ecg.