REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
Expediente: 2.703-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de enero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°
Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó el profesional del derecho ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 9.767.769 en contra de la ciudadana MAGNELE DEL CARMEN RINCÓN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 5.047.888; que la partes presentaron diligencia el día dieciocho (18) del mes y año en curso, en la que se observa:
Que la parte demandada se da por intimada para todos los actos del procedimiento y con el propósito de dar por terminada a presente causa, acepta adeudar al actor una cantidad menor al capital demandado por cuanto ha venido realizando abonos parciales al capital, los intereses moratorios y comisión, y ofrece pargarle al actor la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 74.100,00), suficientes para cubrir los conceptos adeudados.
Que el demandante aceptó lo dicho por la demandada en relación a que le adeuda una cantidad menor al monto demandado, aceptando igualmente el ofrecimiento de pago hecho por la demandada, recibiendo en el acto la cantidad ofrecida mediante cheque de gerencia signado con el número 07344094, contra la entidad bancaria Banesco, de fecha dieciocho (18) de enero de 2013, no endosable, imputable a todos los conceptos demandados, no teniendo nada mas que reclamar por esos conceptos y ningún otro relacionado directa o indirectamente con el procedimiento de autos.
Ambos renuncian a las costas procesales y declaran que los honorarios profesionales corren por cuenta de cada uno de ellos, solicitan se imparta la aprobación de la transacción celebrada mediante su homologación para que adquiera carácter de cosa juzgada y se suspenda la medida cautelar preventiva de prohibición de enajenar y gravar ejecutada sobre el bien inmueble propiedad de la demandada mediante oficio N° 542-12.
El Tribunal para proveer lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Ahora bien, del referido escrito el Tribunal constata que la transacción realizada en el presente juicio fue suscrita por las partes en las que se hacen concesiones recíprocas entre ellas, y que la misma no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes. Igualmente se constata que la ciudadana MAGNELE RINCÓN FUENMAYOR estuvo asistida para el acto por la profesional del derecho YANET JIMENEZ PUCHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 19.483.
En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES, en los términos contenidos en la diligencia presentada por ante este despacho, adquiriendo carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en la presente causa en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, y en tal sentido se ordena oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de participarle la referida suspensión. Líbrese oficio y agréguese copia del mismo en la pieza de medidas de este expediente.
En relación a lo solicitado mediante diligencia presentada en la misma fecha por la parte demandada, el Tribunal ordena expedir copia certificada de la transacción celebrada, de la referida diligencia y del auto que la provee. Asimismo se ordena la entrega de los instrumentos cambiarios fundamento de la presente acción a la parte demandada, los cuales se encuentran bajo resguardo del Tribunal, de los cuales corren insertas copias certificadas en los folios cinco (5) y seis (6) de las actas.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.