REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Expediente 2721-12.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de enero del año dos mil trece (2013).
202° y 153°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentó la ciudadana NELLY MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.517.773, en contra de la Firma Unipersonal LEGA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2003, bajo el número 41, Tomo 5-B:

Que mediante diligencia presentada ante este despacho en fecha quince (15) de enero del año dos mil trece (2013), la abogada LOURDES ARAQUE, inscrita en el Inprebogado bajo el número 135.908, parte actora en el presente juicio y el ciudadano LUIS ERNESTO GARRETT ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.715.063, actuando con el carácter de director–gerente de la Firma Unipersonal LEGA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS, parte demandada, de común y mutuo acuerdo, en forma amistosa convienen en terminar el presente juicio en los siguientes términos:
Primero: La parte demandada, debidamente representada, conviene en todas y cada una de las partes contenidas en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, pagándole a la demandante la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 122.142,47) que corresponde con los conceptos y montos que se mencionan en la demanda.
Segundo: La apoderada judicial de la parte demandante acepta expresamente el pago que se le hace a su representada en los términos y condiciones expresados por la demandada.
Tercero: Ambas partes, solicitan la homologación del convenimiento realizado, se de por terminado el juicio instaurado y se ordene el archivo del expediente.

El Tribunal para resolver sobre la transacción presentada, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Ahora bien, de la transacción se evidencia que la misma fue suscrita entre la parte demandada, Firma Unipersonal LEGA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS, representada por el ciudadano LUIS ERNESTO GARRETT ALFONZO, actuando con el carácter de director–gerente de la mencionada firma mercantil, estando asistido en el acto de transacción judicial por el abogado en ejercicio JESÚS BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 38.014 y la abogada LOURDES ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.908, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, según consta del documento poder otorgado por la demandante, el cual corre inserto en los folios treinta y seis (36) al treinta y nueve (39) y ocho (08) inclusive, a quien le fue conferida la facultad para transigir en la presente causa.
Asimismo se verificó que la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, ya que no se afecta el orden público la disposición de los derechos transigidos, sino que se encuentran en la esfera del dominio privado de las partes.
En consecuencia, verificadas las capacidades de las partes para transigir, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en los términos contenidos en la diligencia presentada en fecha quince (15) de enero del año dos mil trece (2013), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ,


Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.

Expediente 2721-12.