REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 373-12

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JOSLUIMAR GARCIA MARTINEZ y JOFFER DE JESÚS MORA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 11.859.330 y 7.497.824, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ORIS RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 65.532, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el primero (01) de Enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de Abril del año mil novecientos noventa y dos (1992) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el Nº 139, Libro 1; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOFFER ALEJAHANDRO MORA GARCIA, nacido el día cinco (05) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), la cual quedó anotada bajo el número 2, libro 2-1, del año mil novecientos noventa y tres (1993) de los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y 3) Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana JOFFERLIN ISABEL MORA GARCIA, nacida el día treinta (30) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 488, de los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día cinco (05) de Diciembre del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSLUIMAR GARCIA MARTINEZ y JOFFER DE JESÚS MORA NAVAS, constando la misma en actas desde el día diecinueve (19) de diciembre del año dos mil doce (2012).
Que en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012), la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSLUIMAR GARCIA MARTINEZ y JOFFER DE JESÚS MORA NAVAS. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre JOFFER ALEJHANDRO MORA GARCIA y JOFFERLIN ISABEL MORA GARCIA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; que no existen bienes que repartir dentro de la comunidad conyugal y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSLUIMAR GARCIA MARTINEZ y JOFFER DE JESÚS MORA NAVAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.