JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud: 368-12

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MERVIN ENRIQUE URDANETA SÁNCHEZ y MARÍA CONSUELO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.044.624 y V.-9.774.464, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YENNY PADRÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.689, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el doce (12) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 364.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veintinueve (29) de noviembre del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado33Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MERVIN ENRIQUE URDANETA SÁNCHEZ y MARÍA CONSUELO SÁNCHEZ PÉREZ, constando la misma en actas desde el día trece (13) de diciembre del año dos mil doce (2012).
Que en fecha dieciocho (18) de diciembre del año Dos Mil Doce (2012), la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MERVIN ENRIQUE URDANETA SÁNCHEZ y MARÍA CONSUELO SÁNCHEZ PÉREZ. Que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no procrearon hijos, que no existen bienes que repartir dentro de la comunidad conyugal y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MERVIN ENRIQUE URDANETA SÁNCHEZ y MARÍA CONSUELO SÁNCHEZ PÉREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.