Expediente 2737-12.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de noviembre del año dos mil trece (2013).
202° y 153°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de DESALOJO intentó el ciudadano RENSO JAVIER COTE GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.727.287, representado por la abogada en ejercicio ROSA PULIDO, titular de la cédula de identidad número V-7.624.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.491; que mediante diligencia presentada ante este despacho por la apoderada judicial de la parte actora, desiste del procedimiento instaurado y se reserva el derecho de la acción.

El Tribunal para resolver sobre el desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

Ahora bien, se constata que dicha actuación fue suscrita por la profesional del derecho ROSA PULIDO, titular de la cédula de identidad número V-7.624.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.491, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RENSO JAVIER COTE GASPAR, parte actora ya identificada, según consta del poder agregado a las actas, específicamente en los folios nueve (09) y diez (10) inclusive, mediante la cual le fue conferida la facultad para desistir. Igualmente se constató que el mismo no versa sobre cuestiones en las cuales esté prohibida la autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público, ya que los derechos objeto de desistimiento son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso su homologación.

En consecuencia, realizadas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la profesional del derecho ROSA PULIDO, titular de la cédula de identidad número V-7.624.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.491, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RENSO JAVIER COTE GASPAR, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Expediente 2737-12.