S.- N°2591 1740

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Por recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la anterior solicitud de únicos y universales herederos suscrito por la ciudadana NORYS ESTHER RODRIGUEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.728.182 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ALEXIS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.602, conjuntamente con sus anexos, este Tribunal le da entrada. Fórmese expediente. Numérese.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa, que la aludida solicitud que encabeza estas actuaciones, ha sido formulada por la ciudadana NORYS ESTHER RODRIGUEZ DE RAMIREZ, antes identificada, donde pide que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DANILO ALBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ, quien en vida que venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.862.682 y que falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de noviembre de 2012, en del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a ella y a su hijo MOISES DAVID RAMIREZ TERAN, venezolano, menor de edad, evidenciándose de la copia certificada del acta de nacimiento N° 339, que MOISES DAVID RAMIREZ TERAN, antes identificado, tiene siete (07) años de edad, por lo tanto, es menor de edad.
En consecuencia, este Jurisdicente, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud y, en tal sentido, declina la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria temporal,


Abog. Iván Pérez Padilla. Abog. Charyl Prieto Bohórquez



En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (2:48 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Charyl Prieto Bohórquez