Solic. N° 2616
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor del Poder Judicial, en fecha 08 de agosto de 2012, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos JOSE EDUARDO MORALES QUINTERO y LUCIA JOSEFINA AÑEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.061.155 y V-5.820.037, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.408 y de igual domicilio y solicitan al Tribunal homologue la partición y liquidación de la comunidad conyugal, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia, que en efecto, con fecha 19 de febrero de 2009, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 2, declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE EDUARDO MORALES QUINTERO y LUCIA JOSEFINA AÑEZ SUAREZ, antes identificados, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 26 de febrero de 2009, por ello, los solicitantes piden al Tribunal se sirva homologar, la partición y liquidación de la comunidad conyugal, y al respecto manifestaron lo siguiente:
… PRIMERO: El bien Inmueble compuesto por una (01) casa-quinta, pareada de dos plantas con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 Mts.2), y sus mejoras que forma parte de una Urbanización Privada de doce (12) casas, y posee las dependencias siguientes: Planta Baja: Sala comedor, cocina, lavadero, estar y un cuarto de baño. Planta Alta: tres dormitorios, dos salas de baño y balcón; y su parcela de terreno situada en la Urbanización Amparo, antiguo lote “F”, parcela No. 130, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: Treinta metros con noventa centímetros (30,90) y linda con la parcela No. 126 de la Urbanización Amparo; SUR: Treinta y tres metros (33,0) y linda con propiedad que es o fue de Edgar Chirinos; ESTE: Diez metros con sesenta centímetros (10,60) y linda con una vía privada, y OESTE: En dieciocho metros con veintiséis centímetros (18,26) y linda con la parcela No. 129 en la urbanización Amparo, el cual nos pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Junio de 1.995, anotado bajo el No. 10, Protocolo 1º, Tomo 33; y en fecha 13 de Marzo de 2000, anotado bajo el No. 07, Protocolo 1º, Tomo 17º. Cuyo valor actual es la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.950.000,00). Dicho inmueble quedara adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana: LUCIA JOSEFINA AÑEZ SUAREZ, ya antes identificada, y de su dos (2) hijos: JOSE EDUARDO MORALES AÑEZ y CESAR AUGUSTO MORALES AÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-18.823.445 y V-20.948.025, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por lo que en este acto, el excónyuge JOSE EDUARDO MORALES QUINTERO, antes identificado, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre el referido bien; cediendo y traspasándolo en proporciones iguales a favor de su dos (2) hijos ya mencionados. Acompañamos a la presente solicitud los documentos señalados, marcados con las letras “B” y “C”.
SEGUNDO: Todos los bienes muebles formados por línea blanca y marrón; cuadros, lámparas, obras de arte, etc; que posee el bien inmueble descrito en el numeral primero de este escrito. Y cuyo valor actual es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.100.000,00). Quedaran adjudicados en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana: LUCIA JOSEFINA AÑEZ SUAREZ, ya antes identificada; por lo que en este acto, el excónyuge JOSE EDUARDO MORALES QUINTERO, antes identificado, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre los referidos bienes, cediendo y traspasándolo a favor de la cónyuge.
TERCERO: Quinientas (500) Acciones, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) cada acción; suscrita y pagadas en la empresa “SISTEMAS INDUSTRIALES DE MANTENIMIENTO, C.A.” (SIMCA); empresa debidamente constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Abril de 1980, bajo el No. 21, Tomo 33-A. Y cuyo valor actual es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.500.000,00). Quedaran adjudicados en plena y exclusiva propiedad al ciudadano: JOSE EDUARDO MORALES QUINTERO, ya antes identificado; por lo que en este acto, la excónyuge LUCIA JOSEFINA AÑEZ SUAREZ, antes identificada, renuncia a las DOS MIL (2.000) Acciones, con un valor nominal de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.2.000,00), y demás derechos que le corresponde sobre las referidas Acciones, cediendo y traspasándolas en el libros de accionista a favor del cónyuge JOSE EDUARDO MORALES QUINTERO. Acompañamos a la presente solicitud el documento señalado, marcado con la letra “D”.
Con las disposiciones que anteceden y en virtud de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, hemos acordado que con la presente solicitud; quedan legal y completamente distribuidos los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, en el entendido de que con lo aquí decidido queda disuelta la materia de los bienes emergentes de nuestro divorcio, y en tal sentido expresamos que no tenemos nada que reclamarnos por este concepto ni por ningún otro. Por lo que en este acto; los ciudadanos: JOSE EDUARDO MORALES AÑEZ y CESAR AUGUSTO MORALES AÑEZ, ambos identificado; exponen: estamos conforme con los términos del presente escrito y aceptamos los bienes que mediante el mismo se nos adjudican...
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos JOSE EDUARDO MORALES QUINTERO y LUCIA JOSEFINA AÑEZ SUAREZ, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Se ordena expedir las copias certificadas computarizadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.) y se expidieron las copias certificadas computarizadas solicitadas.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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