Sol. N° 2569
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante solicitud de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDER YEPEZ PALACIO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.921.289, domiciliado en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio ANA MARISABEL PALMAR VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.541, para solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 229, en la cual existe error material.-
En fecha 28 de noviembre de 2012, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Sabido que, en fecha 06 de diciembre de 2012, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 11 de diciembre de 2012, la FISCAL TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en fecha trece (13) de diciembre de 2012.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante ALEXANDER YEPEZ PALACIO, antes identificado, que en el Acta de Nacimiento signada con el N° 229 asentada en fecha veintitrés (23) de febrero de 1981 asentada por ante la antigua Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael, Distrito Mara del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario del Registro Principal del Estado Zulia, al asentar el número de la referida Acta de Nacimiento como “233” cuando el correcto es “229”.
En virtud de ello, el solicitante, por vía administrativa intentó el Procedimiento de Rectificación del Acta de Nacimiento por ante la Intendencia Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, y mediante oficio N° 441/2012, la Registradora Civil de la referida Parroquia, ordena al Registrador Principal del Estado Zulia, subsanar el error cometido.


Con su solicitud la peticionante acompañó:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER YEPEZ PALACIO, expedida por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael, Distrito Mara del Estado Zulia.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER YEPEZ PALACIO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
3. Original de la decisión dictada por la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael.
4. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER YEPEZ PALACIO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, se incurrió en el error de asentar el número de la misma “233” siendo lo correcto “229”.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en la partida de nacimiento del solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:

PRIMERO: Rectificar el acta de Nacimiento N° 233 del ciudadano ALEXANDER YEPEZ PALACIO, asentada en fecha veintitrés (23) de febrero de 1981 en los libros llevados en el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en la misma lo siguiente:

A.- En donde se lee “N° 233” debe leerse “N° 229…”. Así se declara.-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada al Registrador Principal del Estado Zulia, y otra a la antigua Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael, Distrito Mara del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Stria.,







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