REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1100
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ZENITH MARÍA GÓMEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 22.148.979, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana MARIVICT GONZÉLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.619, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus TIBISAY JOSEFINA RONDÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.610.096, quién falleció el día tres (03) de octubre de dos mil doce (2012).
Manifestó ser la madre de la de cujus TIBISAY JOSEFINA RONDÓN GÓMEZ, ut supra identificada.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana TIBISAY JOSEFINA RONDÓN GÓMEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2243; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TIBISAY JOSEFINA RONDÓN GÓMEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, signada con el N° 161; justificativo de testigo evacuado de la notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de diciembre de 2012; copia de la cédula de identidad de la ciudadana TIBISAY JOSEFINA RONDÓN GÓMEZ; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZENITH GÓMEZ ORTEGA.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana ZENITH MARÍA GÓMEZ ORTEGA y el ciudadano ERINEO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 810.126 y la causante TIBISAY JOSEFINA RONDÓN GÓMEZ, como madre la primera y padre el segundo, tal como se evidencia del acta de defunción signada con el N° 2243, consignada a las actas; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita en concordancia con el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Artículo 825 La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiaciónesté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la
otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los
hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.
Encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus TIBISAY JOSEFINA RONDÓN GÓMEZ a los ciudadanos ZENITH MARÍA GÓMEZ ORTEGA y ERINEO RONDÓN, en su condición de padres. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
La Secretaria ,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las nueve hora y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 22- 2013.-
La Secretaria
MSS/mef.
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