REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2858

DEMANDA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: ANA KARINA PRIETO URDANETA Y ALEXANDER JOSÉ CHACIN NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.748.073 y V- 8.507.896, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede Judicial Edificio Arauca, signado con el número EA-MU-48549-2013, de fecha 23/01/2013; y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:

NARRATIVA
Comparecen los ANA KARINA PRIETO URDANETA Y ALEXANDER JOSÉ CHACIN NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.748.073 y V- 8.507.896, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; ambos asistidos por la profesional del derecho ROSSANA MICHELL ARAQUE MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 140.071, y manifiestan que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil once (2011), el Tribunal Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el expediente signado con el Nº 090-11, dictó sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, la cual riela en copia certificada inserta a los folios cinco (05) al siete (07), ambos inclusive, de las actas procesales.

Manifiestan igualmente que, en virtud de la señalada unión matrimonial fomentaron bienes, y proceden a liquidar los mismos con el acatamiento de las siguientes providencias:
“…PRIMERO: Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, distinguida con la nomenclatura 63-A, ubicada en el Lote Tipo A, del proyecto Habitacional PARQUE RESIDENCIAL PALMA BRISA, Número Catastral Provisional 23-17-001-u01-005-076-13-350, ubicada en el barrio San Ramón, calle N° 22A, casa distinguida con el N° 13-350, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco, el día 25 de enero de 2010, bajo el N° 35, Tomo 3, Protocolo 1, donde se establecen las medidas de la parcela de la siguiente manera: área aproximada de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (123,00 Mts2) con un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2), distribuido de la forma siguiente: Sala, comedor, cocina, lavadero, una (1) habitación principal con una (1) sala de baño, una (1) habitación auxiliar y una (1) sala de baño auxiliar, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con parcela N° 51-A; SUR: linda con calle 176D, la cual representa su frente; ESTE: linda con parcela N° 64-A; y OESTE: linda con parcela N° 62-A, estableciendo de manera amistosa que el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le pertenecen al ciudadano ALEXANDER JOSÉ CHACIN NAVARRO, los cede, los adjudica a la ciudadana ANA KARINA PRIETO URDANETA, quedando esta en propiedad del Cien por Ciento (100%) del inmueble descrito y subrogándose así mismo a los pagos de la Hipoteca de Primer Grado convencional registrada ante la Oficina de Registro Público del Municipio San francisco del Estado Zulia, el día 24 de agosto de 2009, bajo el N° 41, Tomo 12, Protocolo 1°, y realizando los pagos del crédito correspondiente a la Hipoteca ante el Banco de Venezuela.- SEGUNDO: Un vehículo Serial de Carrocería: 9FBBB1R127MOOO140, Serial del Motor: P743Q064122, Marca: Renault; Modelo: CLIO, Año: 2007, Color: Gris, Uso: Particular, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, N° de Puestos: 5 N° Ejes: 2, Tara: 880, Carga 400 Kgs, Servicio: Privado, N° de Autorización 128RFT61043Z, reserva de dominio a nombre de CAPRELUZ, estableciendo de manera amistosa que el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le pertenecen al ciudadano ALEXANDER JOSÉ CHACIN NAVARRO, los cede, los adjudica a la ciudadana ANA KARINA PRIETO URDANETA, quedando esta en propiedad del Cien Por Ciento (100%) del vehículo...
(…)

Finalmente ambas partes, declararon que nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro algún otro concepto que no sea lo expuesto, haciendo la tradición pertinente, quedando partido y liquidado el bien que conforma nuestra comunidad conyugal.

MOTIVOS PARA DECIDIR
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.

Ahora bien, de lo folios cinco (05) al siete (07), de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos ANA KARINA PRIETO URDANETA Y ALEXANDER JOSÉ CHACIN NAVARRO, antes identificados, habían contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 1999; según copia certificada de la sentencia, dictada por el Tribunal Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2011.

Al respecto, observa igualmente esta Sentenciadora, de las copias certificadas antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha 08 de diciembre de 2011; por consiguiente, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.

Entonces, como quiera que la solicitud de homologación del único bien existente durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos ANA KARINA PRIETO URDANETA Y ALEXANDER JOSÉ CHACIN NAVARRO, ya identificados; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos ANA KARINA PRIETO URDANETA Y ALEXANDER JOSÉ CHACIN NAVARRO, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
SEGUNDO: ORDENA expedir por Secretaría las copias certificadas, respectivas, con las inserciones correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 21-2013.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra.-