Expediente N° S-1096

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurren ante este Tribunal el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE VIVAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.405.353, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Profesional del Derecho HUMBERTO GARCIA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado Nº 112.787, y del mismo domicilio, solicitando se le declare a el y a los ciudadanos CELENIA EUGENIA JIMENEZ DE VIVAS, ANGEL EMIRO VIVAS VILLALOBOS, ANGEL ROBERTO VIVAS VILLALOBOS, ROBERTO JOSE VIVAS JIMENEZ, CELENIA CAROLINA VIVAS JIMENEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL ROBERTO VIVAS VAZQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.749.474, y de este domicilio, quien falleció sin testar el 10 de noviembre de 2012, en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Acompañó a la solicitud: a) acta de defunción Nº 830, b) Acta de Matrimonio N° 22. c) Actas de nacimiento Nº 2348; 1398; 263; 442; 360; d) Justificativo de testigo evacuado en la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 17 de enero de 2013. d) copia de las cédulas de identidad de los solicitantes y el causante.

Examinados los recaudos, el Tribunal antes de decidir observa las siguientes disposiciones legales:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE VIVAS JIMENEZ, ANGEL EMIRO VIVAS VILLALOBOS, ANGEL ROBERTO VIVAS VILLALOBOS, ROBERTO JOSE VIVAS JIMENEZ, CELENIA CAROLINA VIVAS JIMENEZ y CELENIA EUGENIA JIMENEZ DE VIVAS, como hijo los primeros y esposa la ultima, del causante ANGEL ROBERTO VIVAS VAZQUEZ, por lo que al estar llenos los extremos mínimos, establecidos en la ley; esta sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de único y universal heredero. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL ROBERTO VIVAS VAZQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.749.474, y de este domicilio, quien falleció sin testar el 10 de noviembre de 2012, en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE VIVAS JIMENEZ, ANGEL EMIRO VIVAS VILLALOBOS, ANGEL ROBERTO VIVAS VILLALOBOS, ROBERTO JOSE VIVAS JIMENEZ, CELENIA CAROLINA VIVAS JIMENEZ y CELENIA EUGENIA JIMENEZ DE VIVAS, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.405.353, 9.741.722, 11.872.094, 9.753.483, 15.405.354 , 3.111.360 todos de este domicilio, como hijos los primeros y esposa la ultima. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y expídanse tres juegos de copias certificadas conforme a lo solicitado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Dra. Mariela de la Paz Suárez Silva
La Secretaria,

Abg. Elibeth Vilchez Ferrer

En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 019-2013.

La Secretaria,

Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
MSS/pérez.