Expediente N° 2289

En su nombre
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: MARISOL COROMOTO VILLALOBOS NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.611.194, domiciliada en el Municipio maracaibo del estado Zulia.

Demandada: ALBINA MARÍA CORDERO VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.973, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

La accionante ciudadana MARISOL COROMOTO VILLALOBOS NAVA, antes identificada, identificada ut supra, asistida por el profesional del derecho JOSÉ MORAN ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.252, ocurre ante este órgano jurisdiccional e interpusieron pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, según recibo de distribución signado con el N° 34946-2011, de fecha 17/01/2011.

En fecha 19 de enero de 2011, el Tribunal dictó auto por el cual admitió la demanda ordenando la comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la misma.

En fecha 19 de enero de 2011, la ciudadana MARISOL COROMOTO VILLALOBOS NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.611.194, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho JOSÉ MORÁN ORTEGA, FERNANDO MORALES VILLALOBOS y JAIME BLANCO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 120.252, 40.727 y 46.381, respectivamente.

En fecha 24 de enero de 2011, el profesional del derecho JOSÉ MORAN ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.252, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia por la cual solicitó que se le designará correo especial en la presente causa.

En fecha 09 de mayo de 2011, el profesional del derecho JOSÉ MORÁN ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.252, presentó diligencia por la cual solicitó la citación cartelaria.

En fecha 26 de enero de 2012, el Tribunal dictó auto por el cual ordenó la reanudación de la causa.

La preindicada fecha 26 de enero del 2012, viene a constituir el día a quo del termino para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la ley el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “de la Perención de la Instancia”.

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que desde el día 06 de mayo del año 2011; no se verificó posterior a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple computo del tiempo transcurrido en la indicada fecha se constata que ha discurrido un periodo superior a un (1) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARISOL COROMOTO VILLALOBOS NAVA, contra la ciudadana ALBINA MARIA CORDERO VILCHEZ, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) día del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 19-2013.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER


MSS/agra.-