REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2620
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS y SAMANTHA RENNE VILLASMIL NAVAS, mayores de edad, cónyuges, Brasileño el primero, venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.- 82.144.513 y V.- 16.606.753, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NORIS CRISTINA PEÑA SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.790, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22), de enero del dos mil trece (2013), los ciudadanos SAMANTHA RENEE VILLASMIL NAVAS y FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos SAMANTHA RENEE VILLASMIL NAVAS y FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2620
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS y SAMANTHA RENNE VILLASMIL NAVAS, mayores de edad, cónyuges, Brasileño el primero, venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.- 82.144.513 y V.- 16.606.753, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NORIS CRISTINA PEÑA SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.790, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22), de enero del dos mil trece (2013), los ciudadanos SAMANTHA RENEE VILLASMIL NAVAS y FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos SAMANTHA RENEE VILLASMIL NAVAS y FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS SAMANTHA RENEE VILLASMIL NAVAS y FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de diciembre de 2008, ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 182.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a la partición de bienes realizada por los ciudadanos SAMANTHA RENNE VILLASMIL NAVAS y FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, identificados anteriormente, este Juzgado le imparte su aprobación en los términos establecidos en su escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez titular,
Dra. Mariela de la Paz Suárez Silva
La Secretaria,
Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
En la misma fecha siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No 18.-2013
La Secretaria,
Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
MSS/mef
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