Expediente N° S-¬¬¬¬1093

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
NARRATIVA

Ocurren ante este Tribunal el ciudadano ISAIAS RAMON TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.785.948, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos DEYSA DE LA COROMOTO NAVA ROMERO, RAMIRO SEGUNDO NAVA ROMERO, JOSE GREGORIO NAVA ROMERO y ALIS ELENA NAVA DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.699.268, 4.748.729, 7.886.333 y 4.764.377, respectivamente, asistido por el Profesional del Derecho Eninyerth Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.325, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo estado Zulia; solicitando se le declare a él y a sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA CHIQUINQUIRA ROMERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.676.220 domiciliada en Maracaibo estado Zulia, quien falleció at-intestato el 24 de diciembre de 2002, en la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Acompañó a la solicitud los siguientes documentos:
a) Copia de la cedula de identidad de la causante MARIA CHIQUINQUIRA ROMERO.
b) Copia de la cédula de identidad de su difunto hermano EDUARDO ANTONIO NAVA ROMERO.
c) Copia de la cédula de identidad de los 5 hermanos sobrevivientes ciudadanos DEYSA DE LA COROMOTO NAVA ROMERO, RAMIRO SEGUNDO NAVA ROMERO, JOSE GREGORIO NAVA ROMERO, ALIS ELENA NAVA DE VILLALOBOS e ISAIAS RAMON TORRES ROMERO.
d) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARIA CHIQUINQUIRA ROMERO.
e) Copia certificada del acta de defunción de su hermano EDUARDO ANTONIO NAVA ROMERO.
f) Copia certificada de las partidas de nacimiento correspondientes a los 5 hijos sobrevivientes ciudadanos DEYSA DE LA COROMOTO NAVA ROMERO, RAMIRO SEGUNDO NAVA ROMERO, JOSE GREGORIO NAVA ROMERO, ALIS ELENA NAVA DE VILLALOBOS e ISAIAS RAMON TORRES ROMERO.
II
MOTIVA
Examinados los recaudos, el Tribunal antes de decidir observa las siguientes disposiciones legales:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”

Ahora bien, de un análisis de los documentos públicos acompañados a la solicitud, se constató la filiación existente entre los ciudadanos ISAIAS RAMON TORRES ROMERO, DEYSA DE LA COROMOTO NAVA ROMERO, RAMIRO SEGUNDO NAVA ROMERO, JOSE GREGORIO NAVA ROMERO y ALIS ELENA NAVA DE VILLALOBOS, como hijos de la causante MARIA CHIQUINQUIRA ROMERO, por lo que dichos documentos se declaran bastantes y suficientes para asegurar sus derechos sucesorales y hacen plena prueba de su vinculo familiar, por lo que son valorados conforme a derecho; y al estar llenos los extremos mínimos establecidos en la ley y al no haber oposición, esta sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA CHIQUINQUIRÁ ROMERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.676.220, fallecida sin testar el 24 de diciembre de 2002, en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a sus hijos, los ciudadanos ISAIAS RAMON TORRES ROMERO, DEYSA DE LA COROMOTO NAVA ROMERO, RAMIRO SEGUNDO NAVA ROMERO, JOSE GREGORIO NAVA ROMERO y ALIS ELENA NAVA DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.785.948, V-7.699.268, V-4.748.729, V-7.886.333 y V-4.764.377, y en consecuencia quedan reconocidos todos sus derechos sucesorales y patrimoniales de su causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y expídanse los juegos de copias certificadas que soliciten.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Dra. Mariela de la Paz Suárez Silva
La Secretaria,

Abg. Elibeth Vilchez Ferrer

En la misma fecha siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando registrada con el Nº 017-2013.

La Secretaria,

Abg. Elibeth Vilchez Ferrer











MSS/pérez.