REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1086
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ALEXIS CERVANTES PORRAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.508.289, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUÍS GABRIEL PORRAS JIMENEZ y AUVERT ALEXANDER PORRAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.689.661 y 8.508.288, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.997, solicitó sea declarado el y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CIRA ELENA TORRES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.040.370, quién falleció el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce (2012).
Manifestó ser hijo de la de cujus CIRA ELENA TORRES SANCHEZ, antes identificada.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2013, se dictó auto instando al solicitante a consignar copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUÍS GABRIEL PORRAS JIMENEZ y AUVERT ALEXANDER PORRAS TORRES, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fechas veintidós (22) de enero de 2013, el ciudadano ALEXIS CERVANTES PORRAS TORRES, antes identificado, asistido en este acto por la profesional del derecho AUDREY VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.997, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALEXIS CERVANTES PORRAS TORRES; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS GABRIEL PORRAS JIMENEZ y CIRA ELENA TORRES SANCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 475; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CIRA ELENA TORRES DE PORRAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 108; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS CERVANTES PORRAS TORRES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 6058; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano AUVERT ALEXANDER PORRAS TORRES, emanado del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 5838; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha diez (10) de enero del 2013, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos AUVERT ALEXANDER PORRAS TORRES y LUÍS GABRIEL PORRAS JIMENEZ -
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante ALEXIS CERVANTES PORRAS TORRES y los ciudadanos LUÍS GABRIEL PORRAS JIMENEZ y AUVERT ALEXANDER PORRAS TORRES, con la causante CIRA ELENA TORRES SÁNCHEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CIRA ELENA TORRES SÁNCHEZ a los ciudadanos ALEXIS CERVANTES PORRAS TORRES y AUVERT ALEXANDER PORRAS TORRES, en su condición de hijos y al ciudadano LUÍS GABRIEL PORRAS JIMENEZ, en su condición de cónyuge . Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once hora y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 16 -2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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