REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1092

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ELEAZAR FELIPE BENITEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.445.083, domiciliado en la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio y representación de los ciudadanos CARMEN RAMONA BETHANCOURT DE BENITEZ, MARÍA ELENA BENITEZ DE LOPEZ, YANETH DEL CARMEN BENITEZ DE MAAZ, DANIELA BEATRIZ BENITEZ BETHANCOURT y NESTOR JOSÉ BENITEZ BETHANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 2.769.213, 9.701.873, 9.702.055, 9.788.299 y 9.788.300, debidamente asistido en este acto por las profesionales del derecho YANELYS PEROZO y NANCY JOSEFINA CACERES, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.309 y 46.670, solicitó sea declarado el y los ciudadanos antes identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NESTOR LUÍS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.669.204, quién falleció el día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil once (2011).

Manifestó ser hijo del de cujus NESTOR LUÍS BENITEZ, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, Poder Especial, emanado de la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha diez (10) de enero de 2013; copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas CARMEN RAMONA BETHANCOURT DE BENITEZ, MARÍA ELENA BENITEZ DE LOPEZ, YANETH DEL CARMEN BENITEZ DE MAAZ y DANIELA BEATRÍZ BENITEZ BETHANCOURT, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NESTOR JOSÉ BENITEZ BETHANCOURT; copia certificada del acta de defunción del ciudadano NESTOR LUÍS BENITEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco Estado Zulia, signada con el N° 837; original del acta matrimonio de los ciudadanos NESTOR LUÍS BENITEZ y CARMEN RAMONA BETHANCOURT RINCÓN, emanada del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, signada con el N° 412; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA BENITEZ BETHANCOURT, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1563; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YANETH DEL CARMEN BENITEZ BETHANCOURT, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 970; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DANIELA BEATRIZ BENITEZ BETHANCOURT, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1015; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NESTOR JOSÉ BENITEZ BETHANCOURT, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1450; copia cerificada del acta de nacimiento del ciudadano ELEAZAR FELIPE BENITEZ BETHANCOURT, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el N° 124; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública de San Francisco, de fecha veintisiete (27) de noviembre del 2012; certificado de solvencia de Sucesiones y Donaciones, emitido del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 21/11/12; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NESTOR LUÍS BENITEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ELEAZAR FELIPE BENITEZ BETHANCOURT; copia simple de la cédula de identidad y credencial de la ciudadana YANELYS JOSEFINA PEROZO VILLALOBOS

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante ELEAZAR FELIPE BENITEZ BETHANCOURT y los ciudadanos CARMEN RAMONA BETHANCOURT DE DE BENITEZ, MARÍA ELENA BENITEZ DE LOPEZ, YANETH DEL CARMEN BENITEZ DE MAAZ, DANIELA BEATRIZ BENITEZ BETHANCOURT y NESTOR JOSÉ BENITEZ BETHANCOURT; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.