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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de enero de 2013
202º y 153º
Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.613.955, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 23.005, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, se ordena formar pieza separada y numerarla.- Ahora bien, Visto los documentos presentados con el libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere esta Juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, el Tribunal DECRETA: Medida Preventiva de Embargo de Bienes Muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos CARLOS ANDRES GACIA CHACÍN y GUIDO GUILLERMO GARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.866.231 y 3.773.349, respectivamente, domiciliados en Maracaibo estado Zulia; hasta cubrir la cantidad de CIENTO DOCE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.112.038,02) que es el doble de la cantidad demandada.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al monto reclamado, esto es la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 56.019,01).- Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.- Líbrese exhorto de Medida Preventiva de Embargo de Bienes Muebles con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.- El presente fallo interlocutorio quedo asentado bajo el N° 14, siendo las 10:10 horas de la mañana.-
LA JUEZA TITULAR,

Abog, MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 047-2013.-

LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER