2809
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto el escrito presentado por la Profesional del Derecho LENNE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.090.978, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 28.957, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Empresa GMAC DE VENEZUELA C.A, se ordena formar pieza separada y numerarla.- Ahora bien, Visto los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere este Juzgador, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente, se deduce de los instrumentos in comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta: Medida Preventiva de Secuestro sobre: 1) Un vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO:PICK UP, AÑO: 2008, MODELO: LUV, COLOR: AZUL, PLACA: A12AG5G, SERIAL DEL MOTOR: 6VE1-274253, SERIAL DE CARROCERIA: 8LBETF1M380004945, USO: CARGA.- 2) Se dejan a salvo los derechos de terceros.- 3) Si la parte sobre la cual recae la medida, presentare algún documento que haga presumir su solvencia o liberación de la reserva de dominio, se ordena al Juzgado Ejecutor no practicar la presente medida.- 4) Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipios con competencia especial para ejecutar medidas en los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer del presente exhorto.- Líbrese exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.- El presente fallo interlocutorio quedo registrado bajo el N°15, en Maracaibo a los 22 dias de enero de 2013.- Años 202° de la independencia y 153° de la federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 049-2013.-
LA SECRETARIA,