S-4848-13 SENT-039-13



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 enero del año 2013

202° y 153°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud contentiva de la propuesta por los ciudadanos JOSEFINA COROMOTO CLAVEL GONZALEZ y CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.637.246 y 24.242.819, respectivamente, la primera asistida por la abogada en ejercicio YELITZA C. HERNANDEZ R. y el segundo asistido por la abogada en ejercicio YANELYS PEROZO VILLALOBOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.565 y 46.309, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 11 de abril de 2.008, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 04 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ocurren los solicitantes ciudadanos JOSEFINA COROMOTO CLAVEL GONZALEZ y CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ, plenamente identificados ut supra, ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar.

El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos JOSEFINA COROMOTO CLAVEL GONZALEZ y CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ, antes identificados, que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 04 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
En relación al inmueble que lo integra un Lote de Terreno propio y cuatro (04) apartamentos construidos sobre él, en Junio de 2003, que tiene por nombre “RESIDENCIAS EL CLAVEL”, ubicado en la Urbanización Coromoto, cale (Sic) 163, antes avenida 3, entre avenidas 42-A y 43-A, No. 42A-247, Parcela 2, Lote 11, Zona “C”, en Jurisdicción de Parroquia y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. La Parcela de terreno consta de un área de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2) aproximadamente, según documento y según plano de mensura emanado de la Alcaldía de San Francisco bajo el numero PM07010166, es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMETROS CUADRADOS (445,44 Mts2), comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Linda con calle 163, antes avenida 3; SUR: Linda con Parcela No. 35, Lote 11, Zona “C”; ESTE: Linda con Parcela No. 3, Lote 11, Zona “C”; y, OESTE: Linda con Parcela No. 1, Lote 11, Zona “C” y Parcela 38, Lote 11, Zona “C”. Dicho Lote de Terreno fue adquirido según se evidencia en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Diciembre de 1994, quedando registrado bajo el No. 12, Protocolo primero, Tomo 23, Cuarto Trimestre. En la mencionado parcela de Terreno fue construida una vivienda, cuyas denominaciones y linderos constan en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Septiembre de 1997, bajo el No. 35, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre, la cual fue destruidas o transformada posteriormente en cuatro (04) apartamentos, según se declaró en documento de Condominio debidamente Protocolizado por ante la Oficina De Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Abril de 2008, registrado bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre. La construcción residencial que consta de cuatro (04) apartamentos tiene un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (432,86 Mts2). APARTAMENTO 1, signado con la Nomenclatura Municipal 42A-237, se encuentra en la planta baja, y tiene un área de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETOS (Sic) CUADRADOS (79,26 Mts2) y consta de un apartamento unifamiliar con Sala-comedor, cocina con gabinetes, totalmente frisado, piso de cerámica, acabado de lujo, dos (02) habitaciones, dos (02) baños totalmente revestidos de cerámica y con un (01) puesto de estacionamiento para vehículos, signado con el No. “1”, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con área de entrada (jardín); SUR: Linda con área de estacionamiento; ESTE: Linda con Apartamento 2; y, OESTE: Linda con pasillo lateral de entrada al Estacionamiento. APARTAMENTO 2, signado con la Nomenclatura Municipal 42A-239, se encuentra en la planta baja, y tiene un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (76,94 Mts2) y consta de un apartamento unifamiliar con Sala-comedor, cocina con gabinetes, totalmente frisado, piso de cerámica, acabado de lujo, dos (02) habitaciones, dos (02) baños totalmente revestidos de cerámica, área de lavandería, secado y con un (01) puesto de estacionamiento para vehículos, signado con el No. “2”, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con área de entrada (escalera); SUR: Linda con área de estacionamiento; ESTE: Linda con Parcela de Terreno No. 3, Lote 11, Zona “C”; y, OESTE: Linda con Apartamento 1; APARTAMENTO 3, signado con la Nomenclatura Municipal 42A-241, se encuentra en la planta alta, y tiene un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (112,32 Mts2) y consta de un apartamento unifamiliar con Sala-comedor, cocina con gabinetes, totalmente frisado, piso de cerámica, acabado de lujo, tres (03) habitaciones, dos (02) baños totalmente revestidos de cerámica, con secado al aire libre tipo balcón y con un (01) puesto de estacionamiento para vehículos, signado con el No. “3”, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con área común Apartamentos 3 y 4 (escalera); SUR: Linda con área de estacionamiento; ESTE: Linda con Parcela de Terreno No. 3, Lote 11, Zona “C”; y, OESTE: Linda con Apartamento 4. APARTAMENTO 4, signado con la Nomenclatura Municipal 42A-247, se encuentra en la planta alta, y tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (149,49 Mts2) y consta de un apartamento unifamiliar con Sala-comedor, cocina con gabinetes, totalmente frisado, piso de cerámica, acabado de lujo, tres (03) habitaciones, dos (02) baños totalmente revestidos de cerámica, terraza, estudio y con un (01) puesto de estacionamiento para vehículos, signado con el No. “4”, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con área común Apartamentos 3 y 4 (balcón); SUR: Linda con área de estacionamiento; ESTE: Linda con Parcela de Terreno No. 3, Lote 11, Zona “C”; y, OESTE: Linda con Parcela de Terreno No. 1 y 38, Lote 11, Zona “C”. cuyo valor estimado lo establecieron para el apartamento “1” es por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00); el valor estimado para el apartamento “2” es por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00); el valor estimado para el apartamento “3” es por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00); el valor estimado para el apartamento “4” es por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00); este se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana JOSEFINA COROMOTO CLAVEL GONZALEZ, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
En relación al vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2005, COLOR: BEIGE, SERIAL DE MOTOR: 5A16592, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU63EX58A16592, PLACA: AC934WV, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA. Dicho vehículo le pertenece al ciudadano CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ, ya identificado, según consta de Certificado de Registro de Vehículo, Numero 29566862, Serial Numero 8XDDU63EX58A16592-1-2, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha seis (06) de Septiembre de 2.010, No. De Autorización 6023XD409608, cuyo valor lo establecieron por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), este mueble se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ, quedando como único y exclusivo beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del referido mueble previamente descrito.
En cuanto a la Sociedad Mercantil “CENTRO PROFESIONAL DE COPIADO SNOOPY, C.A.” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Diciembre del 1997, quedando anotada bajo el No. 46, Tomo 37-A, cuyo capital social es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), se le adjudica de plena propiedad individual en este acto al ciudadano CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ, quedando como único y exclusivo beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la referida Sociedad Mercantil previamente descrita.
En relación al inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil CENTRO PROFESIONAL DE COPIADO SNOOPY, C.A, la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de Diciembre de 1997, quedando anotada bajo el numero 46, tomo 37-A y cuya denominación anterior era CENTRO DE COPIADO SNOOPY, C.A, cambio este que se encuentra anotado ante el precitado Registro Mercantil en Asamblea Extraordinaria de socios celebra con fecha veinte (20) de Enero de 1999, la cual quedo registrada con fecha cuatro (04) de Febrero de 1999, y anotada bajo el No. 03, tomo 4-A. Inmueble este constituido por un área de terreno que es parte de mayor extensión y la casa sobre el construida distinguida con el numero 02, ubicados en la Urbanización San Francisco del Estado Zulia, ambos con una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (253,08 Mts2) y con los siguientes linderos: NORESTE: con calle 161; SURESTE; con casa No. 04, NORESTE: con avenida 35 y SUROESTE: con casa 01. El inmueble antes descrito, constituido por el terreno descrito, y la casa sobre el construida, nos pertenece por haberlo adquirido del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) de la siguiente forma, el terreno distinguido con nomenclatura 420101028202, antes descrito, de acuerdo a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, el día siete (07) de Abril de 1.994, anotado bajo el N 33, protocolo Primero, tomo 1, y la casa distinguida con el No. 2, y construida sobre el precitado terreno, por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Junio de 1.990, quedando anotado bajo el No. 23, Tomo 12, Protocolo Primero, según se evidencia de documento de compra venta debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2001, anotado bajo el numero 31, Protocolo Primero, tomo 18º, cuyo valor estimado lo establecieron en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00), este bien inmueble se le adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ, quedando como único y exclusivo beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del referido inmueble previamente descrito.
Así mismo, ambas partes expresan que no existen pasivos en la Comunidad Conyugal y que no existen otros bienes comunes que partir y liquidar. Por último expresamos que de esta manera y en las condiciones aquí expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciprocas declaraciones de que nada tenemos que reclamarnos, ni debernos, haciéndonos en el acto la tradición legal pertinente de los bienes aquí adjudicados.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, JOSEFINA COROMOTO CLAVEL GONZALEZ y CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos JOSEFINA COROMOTO CLAVEL GONZALEZ y CARLOS ARTURO RUIZ MUÑOZ, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas y las copias mecanografiadas solicitadas en la presente solicitud, asimismo se ordena la devolución de todos los documentos originales que rielan insertos en la presente causa.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-



Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 039-13.-
EL SECRETARIO,




EXP: 4848-13