EXP-4851-13 Sent- 040-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta y uno (31) de enero de 2013
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diecisiete (17) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud por el ciudadano, DAVID ALEJANDRO GUDIÑO IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 17.460.112, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ENDER DEJESUS FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.901, respectivamente, y solicita se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a él ciudadano DAVID ALEJANDRO GUDIÑO IRIARTE, ya identificado, ut supra, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunto padre DAVID DEL CARMEN GUDIÑO TORRES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.144.945, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de marzo del año 2011, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 87, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (02) y (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DAVID ALEJANDRO GUDIÑO IRIARTE, signada bajo el No. 1282, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserto al folio (04), copias fotostáticas de la cédulas de identidad del solicitante y del de cujus; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha (11) de diciembre del año 2012, que corre inserta a los folios (09) y (10), donde las ciudadanas DECIRETH DEL VALLE PARRA VILLALOBOS y DALIA VIRGINIA RODRIGUEZ IRIARTE, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus DAVID DEL CARMEN GUDIÑO TORRES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.144.945, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de marzo del año 2011, a su hijo, ciudadano DAVID ALEJANDRO GUDIÑO IRIARTE, plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron dos (02) juegos de copias certificadas ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil trece. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1.30 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 040-13.
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