EXP-4849-13 Sent-034-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintinueve (29) de enero de 2013
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veinticinco (25) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana EVA MAGDA PIRELA ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.790.804, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio EDUARDO ORTIGOZA MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 52.012, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a ella y a su hermana ciudadana ANDREINA COROMOTO PIRELA ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.418.624, ut supra, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su difunto padre ciudadano RAFAEL ANGEL PIRELA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.232.763, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de enero del año 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No.15, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (02) y (03) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: actas de nacimiento signadas con los Nos. 1574 y 2543, de las ciudadanas EVA MAGDA PIRELA ANTUNEZ y ANDREINA COROMOTO PIRELA ANTUNEZ, ambas expedidas por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, las cual corre inserta a los folios (04) y (05) de este expediente; copia fotostática de las cédulas de las solicitantes y del difunto, las cuales corren insertas al folio (24); de este expediente y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de agosto del año 2012, donde los ciudadanos FERNANDO JOSE MARTINEZ HERRERA y ENDER DE JESUS HERRERA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En tal sentido, vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus RAFAEL ANGEL PIRELA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.232.763, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de enero del año 2012, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijas ciudadanas EVA MAGDA PIRELA ANTUNEZ y ANDREINA COROMOTO PIRELA ANTUNEZ, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron dos (02) juegos de copias certificadas. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana (11.47 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 034-13.
EL SECRETARIO,
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