EXP-4847-13 Sent-033-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintinueve (29) de enero de 2013.
201° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintiséis (26) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por el abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.866, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MORAIMA DE JESUS SILVA DE LABARCA, MARIA VIRGINIA LABARCA SILVA, JAVIER ALEXANDER LABARCA SILVA, MARIA ISABEL LABARCA SILVA y JESUS GUILLERMO RAFAEL LABARCA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.760.491, 17.231.048, 15.750.650, 11.497.104 y 11.497.103, respectivamente, todos con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, JESUS SALVADOR LABARCA GARCIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.380.331, y del mismo domicilio, que las solicitantes fallecido ab-intestato el día tres (03) de septiembre de 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No. 537, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, la cual corre inserta al folio (02) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio del difunto JESUS SALVADOR LABARCA GARCIA y de la solicitante MORAIMA DE JESUS SILVA BOZO, signada bajo el No 561, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; inserta a los folios (04) y (05) de esta solicitud; actas de nacimiento signadas con los Nos. 1430, 98, 768 y 1599, de los ciudadanos MARIA VIRGINIA LABARCA SILVA, JAVIER ALEXANDER LABARCA SILVA, MARIA ISABEL LABARCA SILVA y JESUS GUILLERMO LABARCA SILVA, expedidas la primera, segunda y tercera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia la Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; insertas a los folios (08), (09) y (11) y la cuarta por la Oficina de Registro Civil del municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente; inserta al folio (13); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitante; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha (21) de diciembre de 2012, que corre inserta a los folios (18) y (19), donde los ciudadanos DANIEL URDANETA y MIRIAN MORALES, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometido.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con su extinto cónyuge y padre respectivamente, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, JESUS SALVADOR LABARCA GARCIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.380.331, fallecido ab-intestato el día tres (03) de septiembre de 2012, en la parroquia San Francisco del estado Zulia, a su esposa ciudadana MORAIMA DE JESUS SILVA VIUDA DE LABARCA, y a sus hijos ciudadanos MARIA VIRGINIA LABARCA SILVA, JAVIER ALEXANDER LABARCA SILVA, MARIA ISABEL LABARCA SILVA y JESUS GUILLERMO LABARCA SILVA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron tres (03) juegos de copias certificadas a la parte solicitante ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 033-13.
EL SECRETARIO