Exp.: 4838 Sent.: 032-2013

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiocho (28) de enero del año dos mil trece (2013).
202° y 153°

Visto el anterior auto de fecha 23-01-2013 donde se instó a la parte solicitante a consignar original, o en su defecto, copia certificada, de acta de matrimonio o declaración concubinaria de los ciudadanos ELSA ARDILA y JESUS CARIDAD, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.731.306 y V-3.924.277, y por cuanto se constata del acta de nacimiento No. 2287 de fecha 28-08-1980, que los progenitores de la ciudadana CAROLA ANDREINA CARIDAD, son los ciudadanos ELSA ARDILA y JESUS CARIDAD, evidenciándose así la filiación entre ellos, se procede a revocar por contrario imperio el aludido auto.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a las actas procesales, se desprende que éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009; por lo que se admite la solicitud, ya que no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana ELSA ARDILA, portadora de la cédula de identidad No. V-9.731.306, obrando en representación de sus propios derechos e intereses y los del ciudadano JESUS CARIDAD, titular de la cédula de identidad No. V-3.924.277, asistida por la profesional del derecho ARMANDO ANIYAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.301, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite a los dos, como únicos y universales herederos de su hija, ciudadana CAROLA ANDREINA CARIDAD ARDILA, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad No. V-14.658.847, fallecida ab-intestato el día 27-10-2012, tal como se desprende del acta de defunción No. 180 del 28-10-2012, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio dos (02) del expediente en copia certificada.
Del mismo modo, la parte solicitante consignó los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Original de acta de nacimiento No. 2.287 de fecha 28-08-1980, emanada de la Prefectura del municipio Coquivacoa del distrito Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana CAROLA ANDREINA CARIDAD ARDILA, inserta al folio cuatro (04).
2) Original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 13-12-2013, inserto desde el folio cinco (05) hasta el folio nueve (09), ambos inclusive, donde los ciudadanos MARLIN BALL y REYNIER RINCON, identificados en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y la de-cujus.
3) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CAROLA ANDREINA CARIDAD ARDILA, ELSA ARDILA y JESUS CARIDAD, antes identificados, insertas a los folios tres (03), diez (10) y once (11), respectivamente.
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados, valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana CAROLA ANDREINA CARIDAD ARDILA, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad No. V-14.658.847, fallecida ab-intestato el día 27-10-2012, tal como se desprende del acta de defunción No. 180 de fecha 28-10-2012, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia; a sus padres, ciudadanos ELSA ARDILA y JESUS CARIDAD, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.731.306 y V-3.924.277, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por secretaría una (01) copia certificada de todo el expediente para su archivo en el Tribunal y dos (02) copias certificadas de todo el expediente a petición de la solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-



Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 032-2013.-



EL SECRETARIO










Exp.: 4838