Exp No. 7912-12 Sent. 030-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiocho (28) de Enero de 2013
202º y 153º
De un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la parte demandante si indicó el nombre y la cualidad de la persona en la que recaerá la citación de la parte demandada, dejando sin efecto el auto de fecha 13-12-2012. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o al orden público, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.926, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el Registro en Fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676. Para demandar a la sociedad mercantil OBRAS, SERVICIOS Y MANTENIMEINTO, COMPAÑÍA ANONIMA (OBSYMCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 25 de febrero de 1999, bajo el No. 34, Tomo 11-A, en la persona de su presidente ciudadano PEDRO TULIO GALINDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.045.560, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, como deudor principal y al ciudadano LUIS RAFAEL ARRAGA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.7.885.123, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, como fiadora solidaria para que paguen: 1) La cantidad de NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 90.134,16) que es la cantidad adeudada a favor de su representada; 2) La cantidad de CIENTO DOS MIL SETECENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 102.717,89) por concepto de intereses de préstamos desde el 25-02-2008 hasta 11-10-2012; 3) La cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.476,07), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del 3% por ciento por la falta de pago de la referida obligación desde el 25-03-2008, hasta el día 11-10-2012, más los que se sigan venciendo. Estimando la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 205.328,12) equivalentes a la cantidad de (2.281,42) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda como instrumento fundamental de su pretensión, un documento de préstamo privado, el cual corre inserto desde el folio dieciséis (16) hasta el folio veinticuatro (24), suscrito por la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, C.A..
Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requerido en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual se admite, en consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la intimación de la sociedad mercantil OBRAS, SERVICIOS Y MANTENIMEINTO, COMPAÑÍA ANONIMA (OBSYMCA), en la persona de su presidente ciudadano PEDRO TULIO GALINDO MOLINA, ya identificados, en su condición de deudor principal, y al ciudadano LUIS RAFAEL ARRAGA VILLALOBOS, apercibidos de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del último de los demandados, para que paguen la cantidad reclamada como capital, es decir: a) La cantidad de NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 90.134,16) que es la cantidad adeudada a favor de su representada; b) La cantidad de CIENTO DOS MIL SETECENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 102.717,89) por concepto de intereses de préstamos desde el 25-02-2008 hasta 11-10-2012; c) La cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.476,07), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del 3% por ciento por la falta de pago de la referida obligación desde el 25-03-2008, hasta el día 11-10-2012, más los que se sigan venciendo.) La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.533,54), por concepto de Honorarios Profesionales, y e) La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.506,08) por conceptos de Costas Procesales, alcanzando la cantidad a intimar la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 232.367,74). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la demandada que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veintiocho (28) de Enero del año dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 030-13.