EXP-4833-13 Sent-016-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de enero de 2013
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintiuno (21) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE SEGOVIA DACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.628.358, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH COROMOTO CHIRINOS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.864, y solicita se le declare la anterior diligencia, título suficiente que le acrediten a él, y a sus hermanos ciudadanos JOANE MARGARITA SEGOVIA DE MARTINEZ y YUBER ANTONIO SEGOVIA DACOSTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.046.007 y 1.637.242, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus difuntos padres, BERNARDO ANTONIO SEGOVIA y DELIA MARGARITA DACOSTA GOMEZ DE SEGOVIA, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.643.710 y 1.637.242, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecidos ab-intestato el primero el días ocho (08) de abril de 1978, tal como se evidencia del acta de defunción No.138, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta al folio (10) y la segunda el día veintisiete (27) de Septiembre de 2011, tal como se evidencia del acta de defunción No. 755, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, que la cual corre insertas a los folios (11) y (12) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copias fotostáticas de las cédula de identidad de los solicitantes, insertos a los folios (05), (06) y (07); copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los causantes BERNARDO ANTONIO SEGOVIA y DELIA MARGARITA DACOSTA BARRIOS, expedida por LA Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta desde el folio (14); Copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 1269, 4067 y 2517, de los ciudadanos JHONNY ENRIQUE SEGOVIA DECOSTA, YUBER ANTONIO SEGOVIA DACOSTA y JOANE MARGARITA SEGOVIA DACOSTA, expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio once (15); la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserto al folio doce (16); la tercera por el Registro Principal del estado Zulia, inserto a los folios (18) y (19); y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de Enero de 2013, donde los ciudadanos DAVID JOSE SALOM BARRERA y MAURO JOSE PARRA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los hijos con sus extintos padres; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus BERNARDO ANTONIO SEGOVIA y DELIA MARGARITA DACOSTA GOMEZ DE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.643.710 y 1.637.242, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos ciudadanos JHONNY ENRIQUE SEGOVIA DACOSTA, YUBER ANTONIO SEGOVIA DACOSTA y JOANE MARGARITA SEGOVIA DACOSTA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Se ordena el desglose de los documentos originales consignados con el libelo previa certificación, así como la entrega de estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. y expedir por secretaría un (01) juego de copia certificada de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-



Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11.20 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 016-13.
EL SECRETARIO